SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41441 del 22-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874040622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41441 del 22-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 41441
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 41441

Acta No. 001


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ADALBERTO BONILLA ANGARITA, como agente oficioso de ADALBERTO BONILLA BARRIOS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 3 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.


ANTECEDENTES


El accionante, obrando como agente oficioso de su padre A.B.B., solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la vida, al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la familia, con fundamento en los siguientes hechos:


Que su padre se desempeñó como empleado civil al servicio del Ejército Nacional, en el Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke”, durante más de 20 años; que mediante Resolución No. 2448 del 11 de agosto de 2009, el Ministerio de la Defensa Nacional le reconoció la pensión de jubilación.


Que en la institución castrense desempeñó simultáneamente varios cargos, lo que generó sobrecarga laboral, desencadenando una serie de enfermedades profesionales que al momento de su retiro no fueron reconocidas en su totalidad, a pesar de haber sido informados en su ficha médica.


Que como consecuencia de la sobrecarga laboral y del estrés producido por las múltiples actividades y órdenes impartidas que demandaban su ejecución de manera inmediata, llevó a que su padre comenzara a padecer de “trastorno obsesivo compulsivo”, “depresión”, “espondiloartrosis degenerativa”, “lumbalgia mecánica crónica”, “gastritis crónica astral”, “colon irritable”, y “síndrome de elevador del ano”, padecimientos que “aún a la fecha se encuentran en tratamiento”.


Que el 23 de agosto de 2010, le notificaron a su señor padre los resultados del Acta No. 38009 del 19 de julio del año mencionado, proferida por la Junta Médica Laboral, mediante la cual le “diagnosticaron positivamente las lesiones o afecciones” referidas anteriormente.


Que ese mismo día, su padre renunció a la posibilidad de convocar al Tribunal Médico Laboral, “notificación que se realizó con el desconocimiento de la normatividad vigente”, pues el artículo 30 del Decreto 30 del Decreto 094 de 1989, indica que “se podrá hacer por intermedio del familiar más cercano del interesado, cuando este padezca trastorno mental y de familiares a quienes notificarles, la Junta Médica nombrará un C.. Además en el momento de la notificación, omitieron que “estaba en evidente condición de vulnerabilidad”, debido a que se encontraba bajo el efecto de medicamentos, que le producían somnolencia, y sedación, disminución en la capacidad de concentración y amnesia anterógrada, sumados a su enfermedad de columna, lo que obligó el cuidado permanente por parte de M.R.B.B., esposa del accionante y madre del agente oficioso, “situación que ha afectando la economía familiar”, por cuanto ella no pudo seguir laborando.


Que las enfermedades descritas en el Acta de la Junta Médica Laboral al momento de la valoración se encontraban siendo tratadas, y en la actualidad sus patologías son objeto de tratamiento y continuo seguimiento psiquiátrico y médico especializado, generando cambios y aumento de dosis de psicofármacos.



Que el 16 de septiembre de 2010, su padre solicitó dejar “sin valor alguno la renuncia al Tribunal” que realizó el 23 de agosto, por “falta de conocimiento e incapacidad siquiátrica”, sin embargo “este organismo ha dado a conocer de manera desconsiderada y en varias ocasiones la prelación al documento de la renuncia”, omitiendo por completo su condición y la petición para convocar al Tribunal Médico, “no solo para conocer de las inconformidades de la Junta Médica, sino para realizar una valoración científica que determine la imputabilidad de sus patologías y su existencia evolutiva”.


Que el 20 de septiembre de 2012, su señora madre presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando la valoración médica del actor por existir patologías susceptibles de evolución, las cuales no fueron previstas en el momento de su retiro y que a su vez “ha conllevado a al deterioro de su humanidad”.


Que en la misma petición, solicitó que la calificación del trastorno obsesivo, la depresión y la gastritis crónica, las que fueron catalogadas como de origen común, “sean calificadas como de origen profesional”, según lo prescrito en el Decreto 2566 de 2009.


Que mediante oficio No. 100759 del 10 de octubre de 2012, la Asesora Jurídica del Tribunal Médico, le informó que la solicitud carecía de legitimación en la causa para actuar, toda vez que debía ser presentada por el propio interesado o con otorgamiento de poder, conforme al derecho de postulación, y que si el esposo “comporta incapacidad absoluta para actuar judicial y extrajudicialmente”, ésta debía ser declarada judicialmente para así poder representarlo. Asimismo indicó que de acuerdo a la documentación allegada por la Dirección de Sanidad, se verificó que mediante oficio calendado 23 de agosto de 2010, el señor B.B. renunció a interponer recurso de solicitud de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, manifestación que generó efectos jurídicos y firmeza al acto administrativo.


Que como hijo y al ver el sufrimiento y deterioro de la salud de su padre interpuso la acción de tutela, porque siempre ha estado bajo el efecto de los medicamentos, los que no le permite estar en las mismas condiciones de igualdad, “frente a los demás seres humanos, situación de indefensión que lo llevado a cometer...

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