SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00194-01 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00194-01 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00194-01
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8888-2018






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8888-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00194-01

(Aprobado en sesión de once de julio dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de mayo de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de amparo promovida por Diana Estela Supelano Muñoz contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los procesos declarativos que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, para sí misma y a favor de sus menores hijos, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a «la alimentación equilibrada e interés superior del niño» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, dentro del proceso de divorcio que en su contra promovió L.A. Rodríguez Cárdenas, al no acceder a la acumulación de litigios invocada.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de B., «dar trámite a la solicitud de nulidad propuesta en el proceso referido, antes de la audiencia inicial (…) con el fin que (…) se dé trámite y resuelva la solicitud de acumulación de procesos» (fls. 10, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que mediante demanda admitida el 16 de enero de 2018, solicitó al Juzgado Primero de Familia de B. divorciarse de L.A.R.C. y «la regulación de la custodia, visitas y cuota alimentaria de los hijos comunes»; que paralelamente, el día 11 del mismo mes y año «recibió citación» para notificarse personalmente del proveído admisorio de la demanda de divorcio que aquél promovió en su contra ante el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad.


Señala que no obstante presentó ante la prenombrada sede judicial «petición de acumulación de los procesos», acompañada de certificación de existencia de la causa donde funge como demandante, el 1º de febrero siguiente el Juzgado Segundo de Familia de B. negó la misma «por falta de requisitos», por lo que el 5 de febrero hogaño procedió a notificarse del proveído admisorio de la demanda en su contra, contestó ésta proponiendo excepciones de mérito, y solicitó nuevamente la acumulación de juicios, resaltando que en las pretensiones del juicio que pide se acumular, «además de solicitar el divorcio por una causal sanción, se solicita una cuota alimentaria para la cónyuge en calidad de inocente y se regule los derechos de los hijos comunes menores de edad, en especial su cuota alimentaria».


Afirma que pese a que esa petición «a la fecha no ha sido resuelta por el señor juez», éste programó para el 24 de mayo del presente año la realización de la audiencia inicial, por lo que el 9 de abril presentó incidente «tendiente a que se decrete (…) la nulidad del auto que fija» ese rito, «sin que a la fecha se haya dado trámite alguno a éste», motivo por el cual puso la situación en conocimiento de la Procuraduría Judicial de Familia de esa localidad, quien tras revisar el proceso en comento le informó, que «el Juzgado Segundo de Familia no ha dispuesto la acumulación impetrada, debido a que en la certificación expedida por el Juzgado Segundo Homólogo y allegada con la petición de acumulación, nada se dijo sobre los alimentos provisionales que como medida cautelar fue solicitada en la demanda (…)».


Asegura que esa información no corresponde a la realidad, «toda vez que dentro del proceso del juzgado primero de familia no se solicitó ni decretó medidas cautelares», ni «en el auto admisorio de la demanda [se] decretó medida provisional de alimentos», pues solo se confirmaron los que venían provisionalmente fijados desde el 9 de octubre de 2017 por la Defensoría de Familia adscrita al Centro Zonal B. Sur del ICBF, información ésta que, dice, estaba contenida en...

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