SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01531-01 del 08-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 1100102040002018-01531-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14560-2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de siete de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 6 de septiembre de 2018, que negó la tutela de Luis Aldirio Guaceruca Bailarín frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y Promiscuo del Circuito de Concordia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.
2. Relató que el 4 de julio de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia lo condenó a 400 meses de prisión por el delito de homicidio agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Refirió que encontrándose el proceso en fase de ejecución de penas, solicitó la redosificación de la sanción impuesta, petición denegada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada.
Señaló que el Tribunal Superior de Manizales «(…) ordenó el desglose de la petición con el fin de que la misma fuera remitida al juzgado de conocimiento».
Indicó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia el 18 de julio de 2018, al conocer de la impugnación confirmó la negativa de la redosificación pedida.
Cuestionó que las anteriores determinaciones desconocieron un precedente jurisprudencial que indica que no es viable «agravar lo que per se ya está agravado», que fue lo que ocurrió en su caso al condenarlo por homicidio agravado «con los dos agravantes del artículo 104 del Código Penal, numerales 6 y 7, con sevicia y colocando a la víctima en situación de indefensión» y por tal razón aduce que «la punibilidad se debe reducir».
3. En consecuencia, pretende que se le fije el «ítem punitivo para el homicidio simple, de 17 años, 4 meses de prisión (…) como no tenía antecedentes, tenía circunstancias de menor punibilidad» y se redosifique la sanción ubicándose «en el margen del cuarto mínimo» (fls. 1 a 4, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Promiscuo del Circuito de Concordia, indicó que el accionante pidió la «modificación de su quantum punitivo» con sustento en un precedente de la Sala de Casación Penal, que no es aplicable a su caso, pues «para nada en la sentencia se le conden[ó] bajo los presupuestos de la doble incriminación al sancionarlo por los agravantes de sevicia e indefensión, los cuales se manifestaron en su actuar tal como se manifestó en la sentencia de primera instancia» (fl. 22, ibídem).
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por intermedio de uno de sus Magistrados, precisó que el interesado no cumplió la carga de indicar los motivos por los que la decisión con la que no se accedió a su pretensión es...
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