SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42771 del 30-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874040813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42771 del 30-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 42771
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



Tutela No. 42771 Acta Extraordinaria No. 13


Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada judicial por MARÍA EUGENIA MUÑOZ CASTRO, quien actúa en su calidad de madre de la menor CAROLAIN MANCERA MUÑOZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 28 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.



I -. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de los derechos fundamentales de la menor C.M.M. al debido proceso, al mínimo vital, a la alimentación, a la salud, a la integridad física, a la seguridad social y a la obligación que tiene el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos , los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Señala que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, a través de auto proferido el 29 de febrero de 2012, y apoyado en lo resuelto en un incidente de regulación de honorarios, libró mandamiento de pago a favor del señor F.L.G. y en contra de la menor M.M., decretando como medida previa el embargo y secuestro de los derechos herenciales de la ejecutada dentro del proceso de sucesión intestada de la causante María Stella Mancera Rincón, el cual cursa en el Juzgado Primero de Familia de Palmira.


Luego, el despacho repuso el citado auto y ordenó otra medida previa consistente en el embargo y secuestro del derecho de propiedad adjudicado a la menor sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-12694, medida que no había sido solicitada por cuanto lo pedido recaía era sobre los derechos herenciales y no los de propiedad, ordenando que se inscribiera la medida Llevándose por puertas la inscripción primigenia ordenada por el Juzgado de Familia, que aprobó la partición, estableció la adjudicación de los bienes y que ordenó la inscripción de las piezas procesales.


Explica que luego se libró despacho comisorio a fin de efectuar la diligencia de secuestro del 50% del derecho de propiedad, lo que va “en contravía con la medida previa inscrita en el folio de matricula ya que no está registrado esta adjudicación y mucho menos la medida de embargo sobre el derecho adjudicado. Porque no está inscrita la sentencia de partición y adjudicación en el folio de matricula” (negrillas propias del texto).


Indica que dentro del término legal presentó las excepciones de contrato no cumplido y la de condición resolutoria tácita, a lo que el despacho le dio el trámite pertinente pero decretando solo una de las pruebas reclamadas, por lo que recurrió dicha determinación en reposición y en subsidio apelación.


Al resolver el recurso el juzgado dejó sin efectos los autos por medio de los cuales dio traslado de las excepciones y decretó pruebas, y en su lugar decidió no dar curso a las excepciones propuestas por considerar que no son procedentes”, pese a que es en esta etapa la oportunidad procesal para demostrar la mala fe del demandante en cumplimiento de la labor encomendada y los perjuicios económicos causados a la menor de edad”.


Expone que en el trabajo de partición, que fue aprobado por el Juzgado Primero de Familia, se estableció una hijuela de deudas a fin de cubrir las deudas o gastos del proceso, determinándose tomar el bien descrito en la partida primera, cual es el distinguido con la matricula inmobiliaria No. 378-83383, por lo que le resulta “deleznable” que se persigan otros bienes, que son los que le generan unos frutos civiles que se destinan al sostenimiento y manutención de la menor.


Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se revoque el auto dictado el 29 de febrero de 2012, dejando por tanto sin validez los actos procesales que ordenaron la medida de embargo y secuestro del bien distinguido con matrícula inmobiliaria No. 378-12694; que se ordene que previo a perseguir los bienes inmuebles de la menor se proceda a dar cumplimiento a la sentencia No. 0485 del 15 de diciembre del 2011, del Juzgado Primero de Familia de Palmira; y finalmente que se revoque el auto por medio del cual el despacho dispuso no darle curso a las excepciones propuestas.

  1. Mediante providencia calendada de 28 de febrero de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA negó el amparo solicitado al considerar, en relación con la decisión proferida el 29 de febrero de 2012, que la accionante no hizo uso de las herramientas jurídicas concebidas en el ordenamiento procesal para ejercer su defensa, lo que trajo consigo que cobrara firmeza la decisión que hoy le merece inconformidad, además que tampoco se cumplía con el presupuesto de la inmediatez...

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