SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46416 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874040817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46416 del 15-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3861-2017
Número de expedienteT 46416
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL3861-2017

Radicación n.° 46416

Acta nº 09

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por W.L.B.A., a través de apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes, en el proceso radicado bajo el número 13001-31-03-002-2012-00182-01, objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió al juez de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad ante la ley y demás conexos», que considera vulnerados por la autoridad acusada.

Para fundamentar su queja refirió, que el señor C.E.B. entró en posesión de una parte de 19 hectáreas, sobre terrenos que eran de propiedad de la Fiduciaria Alianza, tal como se desprende del proceso radicado bajo el número 20112-00182-01, el cual se adelantó ente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena; que luego de surtirse las dos instancias, éste acudió al recurso extraordinario de casación el cual fue inadmitido mediante auto del 7 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación; que contra tal determinación el ahora accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido por auto del 20 de febrero del año que avanza de manera adversa a sus intereses.

Finalmente manifestó, que si bien el recurso tiene prohibición expresa en el C.G.P. no es menos cierto que esa decisión cercena sus derechos fundamentales invocados, «pues el inconformismo del casacionista contra el auto que inadmite la demanda de casación, no deja opción de poder corregir el posible yerro en que incurrió el magistrado que conoció de la demanda (…)».

De conformidad con lo narrado, solicitó declarar la «anulación o invalidez», del referido auto de fecha 20 de enero de 2017.

Como medida preventiva pidió «ordenar la suspensión del proceso y los términos hasta que se produzca una decisión definitiva por parte del Consejo de Estado frente a esta acción de tutela».

Por auto del 6 de marzo del año que avanza, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción, ordenó las notificaciones de rigor, dispuso vincular a las partes y demás intervinientes dentro del proceso objeto de queja, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reproche, y negó la medida provisional rogada.

En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de esta Sala libró los telegramas que militan a folios 3 a 12 del cuaderno de la Corte, constatándose que todas las partes quedaran debidamente enteradas.

Dentro del término de traslado la homóloga Civil, allegó copia de las providencias dictadas por esa Sala, dentro del proceso objeto de reparo.

Los demás notificados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En forma reiterada, esta Sala ha venido sosteniendo que cuando se emplea frente a decisiones judiciales, solo es viable, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando, las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la sentencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional. Al advertirse errores de este tipo, deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

En el caso bajo estudio, la queja constitucional planteada por el accionante, se fundamentó en que dentro del proceso de declaración de pertenencia objeto de censura, la autoridad judicial resolvió adversamente el recurso de reposición que interpuso conjuntamente con C.E.B. y R. de J.R., contra el auto que dictó la Sala de Casación Civil el 7 de diciembre de 2016, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de casación que formularon frente a la sentencia de 11 de mayo de 2016 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del referido proceso, causándoles un agravio, por cuanto en su sentir quedó sin la posibilidad de que esa determinación sea revisada por otro juez.

Sin embargo estima la Sala, que el reproche frente a la...

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