SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48948 del 15-03-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Número de expediente | 48948 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4441-2017 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL4441-2017
Radicación n.° 48948
Acta 09
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 22 de septiembre de 2010, en el proceso ordinario que JOSÉ JOAQUÍN CASTELLANOS GUERRERO, A.V., L.E.R., H.P., J.O. RICO BARRERA, J.G. NIÑO y L.A.P.V. adelantan contra el MUNICIPIO DE AGUAZUL, SEGUROS DEL ESTADO S.A. y DORIA INGENIEROS LTDA.
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ANTECEDENTES
Los accionantes promovieron demanda laboral contra el Municipio de Aguazul, Seguros del Estado S.A. y Doria Ingenieros Ltda., con el fin de que se reconozca la existencia de una relación laboral con los demandados, quienes son solidariamente responsables del pago de sus acreencias laborales, en consecuencia, solicitaron que sean condenados al pago de salarios insolutos, cesantías e intereses a las mismas, vacaciones, «indemnización de vacaciones», primas de servicios y de navidad, dotaciones, indemnización moratoria por falta de pago e indemnización por despido sin justa causa, todo, por los periodos y en los valores señalados en el escrito inicial, así como la indemnización integral de los daños causados, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, expusieron que celebraron un contrato de trabajo verbal con Doria Ingenieros Ltda., para ejecutar las obras relacionadas con el contrato n.º 416 de 16 de septiembre de 1997, cuyo objeto consistía en la construcción de dos obras destinadas a la alcaldía y el concejo de la citada municipalidad, y que prestaron sus servicios personales a la firma constructora durante los periodos, en los cargos y con los salarios que se relacionan a continuación:
Nombre |
Cargo |
Periodo |
Sueldo |
Alfonso Vanegas |
Contramaestro |
Junio de 1998 a 28 de septiembre de 1999 |
$1.050.000 mensual |
Luis Ernesto Ramírez |
Maestro de obra |
Junio de 1998 a 28 de septiembre de 1999 |
$1.200.000 mensual |
Humberto Pérez |
Almacenista y celador |
Diciembre de 1998 a 19 de octubre de 1999 |
$510.000 mensual |
Javier Orlando Rico Barrera |
Obrero de construcción |
15 de abril a 18 de julio de 1999 |
$12.000 diarios |
Juvenal García Niño |
Obrero de construcción |
6 de abril a 18 de julio de 1999 |
$12.000 diarios |
Luis Arturo Plazas Vargas |
Obrero de construcción |
10 de febrero a 18 de julio de 1999 |
$12.000 diarios |
José Joaquín Castellanos |
Maestro de obra |
10 de enero a 22 de noviembre de 1999 |
$25.000 diarios |
Afirman además, que dieron por terminado el contrato de trabajo con justa causa imputable al empleador por el no pago de sus salarios; que recibían órdenes del representante legal de la constructora; que durante su vinculación no se les suministró dotación ni elementos de seguridad industrial, tampoco fueron afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y el Municipio omitió vigilar el cumplimiento de tales obligaciones legales; que se les adeudan los salarios y demás acreencias laborales reclamadas; que el representante legal de Doria Ingenieros Ltda., «desapareció del Municipio de Aguazul en los últimos días de agosto de 1999, sin dejar información sobre su paradero»; que dicha empresa entregó a algunos de los trabajadores autorizaciones escritas para cobrar las acreencias laborales al ente territorial, y que citaron a los demandados ante el Ministerio de Trabajo en aras de llegar a un acuerdo sin que el mismo se haya materializado (f.° 48 a 59).
El Municipio accionado al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente aceptó el relativo a la citación a la audiencia de conciliación. Formuló las excepciones de inexistencia de relación laboral de los demandantes, inexistencia de solidaridad laboral y existencia de garantía expedida por Seguros del Estado S.A. (f.° 68 y 69).
Por su parte, la aseguradora al contestar el escrito inicial se opuso a las súplicas de los actores y negó los supuestos fácticos en que se sustentan. En su defensa, argumentó que no fue empleador directo de aquellos y que su relación con los demandados es eminentemente comercial y limitada por el contrato de seguros.
Propuso las excepciones previas de falta de prueba de la calidad en que fue citado, inepta demandada por falta de requisitos formales y falta de competencia. Así mismo, planteó las de mérito que denominó inexistencia de obligación laboral, ausencia de solidaridad laboral entre Doria Ingenieros Ltda,, el Municipio de Aguazul y la aseguradora, falta de legitimación en la causa por pasiva, límite de suma asegurada y fecha de vigencia del amparo pactado, imposibilidad de extenderse el carácter subjetivo de la mala fe como fundamento de las indemnizaciones laborales en los empleadores solidarios, prescripción extraordinaria del contrato de seguro, prescripción e los derechos laborales y la «generica (sic) de fondo» (f.° 422 a 432).
Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la demandada Doria Ingenieros Ltda., el juzgado de conocimiento...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44184 del 28-06-2017
...cumplir con el deber que compete a la Sala de enfrentar la sentencia con la ley; así se ha señalado, por ejemplo en la sentencia SL4441 – 2017, 15 mar.2017, rad. 48948, en los siguientes términos: Así las cosas, el escrito con que se pretende sustentar el recurso de casación se asemeja más ......