SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002013-00261-01 del 07-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874040941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002013-00261-01 del 07-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1304-2014
Número de expedienteT 6600122130002013-00261-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC1304-2014

R.icación N° 66001-22-13-000-2013-00261-01

Discutido y aprobado en sesión de cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por N.Y.B.O. quien dice actuar como agente oficiosa de C.G.V.A. contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional de Colombia, Dirección de Reclutamiento y Movilización de la Octava Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 22 de P., Batallón de Artillería No. 8 San Mateo y el Batallón de Infantería No. 25 General R.D.R.D..

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama protección superior de los derechos fundamentales de su prohijado al debido proceso, igualdad, libertad y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión del reclutamiento de su agenciado para prestar el servicio militar obligatorio.

En consecuencia, solicitó se ordene el «desacuartelamiento y/o desincorporación del señor C.G.V.A.…y de esta forma se evite un perjuicio mayor al padecido» y el «suministro [de] los viáticos en dinero y suficiente para la compra de los pasajes de retorno a su domicilio principal en la ciudad de Manizales…» (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

  1. Sustenta su petición, en síntesis, así

Manifestó que convive en «unión libre» con C.G.V.A. y fruto de esa relación sentimental nació la menor [XXX]. Añadió que el agenciado labora como mesero en un establecimiento de comercio y sostiene económicamente el hogar (folio 2 vto. del cuaderno del Tribunal).

Adujo que el 18 de septiembre de 2013 en «cercanías al Terminal [de Transporte] de la ciudad de P.» su prohijado fue «reclutado ilegal y arbitrariamente por la Octava Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 22 de P.» para que prestara el servicio militar obligatorio, razón por la que actualmente se encuentra en el Batallón de Infantería No. 25 General R.D.R.D. (folio 2 vto. del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que su representado es «padre cabeza de familia» y a pesar de ostentar dicha calidad «fue reclutado de forma arbitraria con el fin de ser compelido para la prestación del servicio militar obligatorio…», pues, solamente después de pasados 15 días se enteró de su incorporación al Ejército Nacional. Añadió que las fuerzas militares al «realizar batidas indiscriminadas», vulneran las garantías de los ciudadanos, ya que esa práctica implica una «detención arbitraria y prohibida» por la Constitución Nacional (folio 2 vto. del cuaderno del Tribunal).

Por último, expresó que actúa como agente oficioso de su compañero sentimental «debido a las condiciones de concentración y obediencia que le impiden acudir [a éste] a la Jurisdicción Constitucional…» (folio 23 del cuaderno del Tribunal)

3. El Ejército Nacional aseveró que «…al momento de la incorporación del joven no se allegó documentación alguna que acreditara la condición de padre y de vida conyugal que al parecer mantiene…».

Adicionó que la accionante elevó una petición ante la Defensoría Regional Caldas, la cual, fue recibida el 19 de noviembre de 2013 y se encuentra en término para dar respuesta y en la que se le pedirá que aporte los documentos que acreditan la situación familiar de C.G.V.A. con la finalidad de iniciar «los trámites administrativos ante la Dirección de Personal del comando del Ejército» (folios 59 a 61 del cuaderno del Tribunal).

Igualmente señaló que con la solicitud remitida por la defensoría la peticionaria “no anexó registro civil de nacimiento de la menor XXX …. y una declaración juramentada extrajuicio que demuestre que el joven V.A. responde económicamente por la menor”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó el amparo tras considerar que «atendiendo la respuesta que brindó el Comandante del Batallón de Selva No. 55 en el que fue inscrito V.A., no son necesarios mayores esfuerzos para indicar que al momento de promover la demanda de tutela, y ni siquiera en esta fecha, la Unidad Militar esté vulnerando los derechos fundamentales que se deprecan, porque si ante ella se radicó una solicitud tendiente al aludido desacuartelamiento, la misma se encuentra en término para su respuesta y deberá esperarse, por tanto a que se produzca, pues solo a partir de lo que allí se exprese, es que podrá analizarse la eventual vulneración de los derechos fundamentales que se dicen afectados…No puede la Sala anticipar, entonces, que la respuesta será negativa o injustificada; al contrario, desde ahora se avista que a la peticionaria se le requerirá, como es lógico, la documentación que soporte la condición por la cual se reclama la restitución al seno de la familia del joven V.A., en lo cual, ningún desvío halla de momento la Sala…» (folios 66 a 71 del cuaderno del Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante apeló el anterior fallo alegando que «supuestamente present[ó] una solicitud el pasado 19 de noviembre de 2013, petición que jamás [ha] realizado y que no obra prueba de ello en el expediente y que descono[ce]». Agregó que «lo que se debate en el presente trámite constitucional no es la previa reclamación frente a la entidad accionada acerca del desacuartelamiento de [su] agenciado; lo que realmente se debió valorar por parte del a-quo al momento de fallar, es la temeridad y arbitrariedad con la que actuó el Ejército Nacional de Colombia al momento de reclutar a [su] agenciado…en contra de su voluntad y sin lugar a defenderse y estar desaparecido por más de 15 días, sin derecho a comunicarse con su núcleo familiar…» (folios 257 a 261 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo jurídico creado para la protección de los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, se requiere para...

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