SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71501 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874040947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71501 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaSTL3862-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71501

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL3862-2017

Radicación n.° 71501

Acta n° 09

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisietes (2017).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-, contra la sentencia de primera instancia proferida el 31 de enero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que C.A.G.P., en representación de su hija C.G.O., instauró contra la recurrente, trámite al que fueron vinculados el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la UNIVERSIDAD EAFIT, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍN y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ, como administradores del SISBEN en las respectivas ciudades .

  1. ANTECEDENTES

C.A.G.P., acudió a esta jurisdicción en representación de su hija C.G.O., por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, a la educación, a la igualdad, de petición y a la dignidad humana.

Para fundamentar su queja manifestó que su hija actualmente cuenta con 17 años de edad; que culminó sus estudios de bachiller académico en la “Institución Educativa Santo Ángel de la Guarda”, el 1° de diciembre de 2016; que habiendo obtenido 345 en la “Prueba Saber 11”, tenía todas las intenciones de acceder a los beneficios para educación superior mediante el “Programa Ser Pilo Paga”; que hace cinco años la joven vivía en la ciudad de Bogotá con su madre; que allí fue encuestada por el SISBEN y obtuvo un puntaje de 68,49; que el 8 de mayo de 2015, al trasladarse a Medellín, el puntaje asignado fue de 20.46; que en el momento de realizar la encuesta, digitaron como número de la tarjeta de identidad “99092605739”, cuando debió ser “99092606739”; que dicha equivocación no permitió que saliera de la encuesta del SISBÉN realizada en Bogotá, toda vez que en la de Medellin aparecía como una persona diferente, es decir, continuó perteneciendo al SISBÉN de Bogotá con un puntaje superior a 60.

Agregó que al percatarse del error, solicitó al DNP que realizara la corrección, la cual se vio reflejada el 27 de octubre de 2016; que posteriormente su hija fue admitida en el “Programa de Comunicación Social y Periodismo, en La Universidad EAFIT”, para el primer semestre de 2017, inicialmente como beneficiaria del “Programa Ser Pilo Paga 3”; que no obstante, debido al error cometido en el momento de digitar su número de identificación, fue retirada del referido programa; que como consecuencia de lo anterior, elevó derecho de petición ante el ICETEX, no obstante en la contestación, simplemente se informó acerca de los requisitos para acceder al programa, entre ellos, estar registrado en la base del SISBÉN con corte 22 de septiembre de 2016, bajo los puntajes establecidos en la convocatoria, concluyendo que M.C. no cumplía con dichos puntajes, ya que registraba en la encuesta realizada en Bogotá con un puntaje de 68.49, lo que no es cierto, por cuanto desde el año 2015, se encuentra encuestada con “la ficha 2721847, con un puntaje de 20.46”.

Finalmente indicó, que actualmente su hija está asistiendo a la inducción en la citada universidad, pero se encuentra en riesgo de no poder estudiar, pues el semestre cuesta aproximadamente $9.000.000, suma que no le es posible pagar, toda vez que vive solo con su ella desde hace 5 años, es padre cabeza de familia y no cuenta con un trabajo estable, pues se desempeña como vendedor informal de artículos para mascotas, lo que le da unos ingresos aproximados de $700.000, que apenas le alcanzan para suplir las necesidades básicas.

De conformidad con lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y como consecuencia, ordenar al ICETEX que de manera inmediata otorgue la beca o crédito condonable por excelencia a su hija para que pueda continuar estudiando en la Universidad EAFIT.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificaciones de rigor y el traslado correspondiente.

Dentro del término concedido, el Ministerio de Educación indicó que el ICETEX es la entidad encargada de la administración del fondo del “Programa Ser Pilo Paga” y es a quien le corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo, por lo cual, solicitó ser desvincularlo del presente trámite.

El R. legal de la Universidad EAFIT, señaló no haber vulnerado ningún derecho de la joven M.C.G.O., pues son otras las entidades a quienes les corresponde pronunciarse respecto a los hechos de la tutela; agregó, que como la joven G.O. cumplía con los requisitos de puntaje de ICFES, SISBEN y documento de identidad, el Departamento de Beneficios y Compensaciones de la Universidad EAFIT, recibió y procesó sus documentos el 3 de noviembre de 2016, para el Programa de Comunicación Social para el semestre 2017-1, y actualmente se encuentra en trámite de matrícula, sin embargo, no ha cancelado el semestre académico.

La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no es la autoridad competente para adjudicar créditos educativos condonables. Igualmente informó, que una vez consultada la página de internet que administra el Departamento de Planeación Nacional, se pudo establecer que la parte referida joven tiene encuesta SISBEN vigente y validada en la Base Certificada Nacional, con corte al 22 de diciembre de 2016, con un puntaje de 20.19, por lo cual, es evidente que por parte de la entidad distrital no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, «ya que es imposible, materialmente hablando que se haya podido configurar violación pues la menor M.C.G.O. hace más de 5 años que no vive en la ciudad de Bogotá y además su puntaje actual se encuentra debidamente validado en el último corte del año 2016».

El Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, informó que M.C.G.O. con tarjeta de identidad “99092606739”, fue encuestada el 29 de abril de 2015 en esa ciudad, en la calle 5ª Sur 50 EE-27 IN 302 con un número de documento de identidad erróneo “99092605739” con puntaje 20.19; que el 25 de octubre de 2016, el padre de la menor solicitó corregir el número de identificación de su hija, accediéndose a tal pedimento, para lo cual se hizo la corrección en la base de datos bruta del SISBEN de Medellín, la que luego fue enviada a Bogotá el 21 de noviembre siguiente, la cual fue validada y consolidada a nivel nacional el 19 de diciembre del mismo año, a través de la ficha N°2721847, de conformidad con la Resolución 3900 de 2015. Por lo anterior, solicitó abstenerse de fallar en su contra por tratarse de un hecho superado en cuanto al SISBEN, pues lo peticionado excede la competencia funcional de la entidad, al tratarse del otorgamiento de un auxilio educativo.

La encargada de la Oficina Jurídica del ICETEX, señaló que la mencionada joven no acreditó los requisitos para acceder al beneficio económico del “Programa Ser Pilo Paga 3”, pues no elevó solicitud de inclusión, ni completó el formulario para participar en el referido programa.; que revisadas las bases de datos de la entidad se evidenció que M.C.G.O. identificada con la T.I 9909265739 no presentó solicitud de convocatoria, no presentó la Prueba Saber 11 el 31 de julio de 2016, por lo cual, no cumple con la totalidad de requisitos exigidos para acceder al programa; y que no se puede pretender que el ICETEX asuma el no cumplimento de los requisitos de la actora, por cuanto es obligación del interesado en aplicación al derecho al Habeas Data administrativo, solicitar la corrección de sus datos, de manera oportuna.

Mediante sentencia del 31 de enero de 2017, el Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y resolvió lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR DEL ICETEX que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, OTORGUE a la menor M.C.G.O. identificado con la T.I No. 99092606739 expedida en Bogotá el incentivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional dentro del programa “Ser Pilo Paga dirigido al grupo de jóvenes de último grado de educación media que el 31 de julio de 2016 presentaron las pruebas Saber 11.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR