SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49850 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49850 del 31-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49850
Número de sentenciaSTL1246-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL1246-2018

Radicación n.° 49850

Acta 03

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y los intervinientes en el proceso ordinario objeto de la tutela.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que por Resolución n.º 003546 de 2006, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 por ser beneficiario del régimen de transición; y que convive con F.U.Q.Q., quien depende económicamente de él pues no recibe pensión ni cuenta con algún otro ingreso.

Que el 22 de julio de 2016, solicitó al ISS, hoy Colpensiones, el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por compañera a cargo, pero al ser negado procedió a presentar demanda ordinaria en su contra con el fin de obtener el referido incremento.

Que el asunto correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 31 de julio de 2017, acogió sus pretensiones y ordenó a Colpensiones pagar el incremento a partir del 22 de julio de 2013, comoquiera que declaró probada parcialmente la prescripción de los incrementos causados con anterioridad a esa fecha, decisión que fue revocada el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar declarar probada de manera total la excepción de prescripción, y absolver a la demandada.

Que la interpretación que dio el Tribunal a las normas laborales no fue la más favorable a sus intereses, con lo cual «se contradijo abiertamente el mandato consagrado en nuestra Carta Magna, según el cual cuando una fuente formal del derecho permite varias interpretaciones razonables, el operador judicial ha de elegir aquella que resulte más favorable a los intereses del trabajador».

Además, desconoció el precedente jurisprudencial en materia de imprescriptibilidad de los incrementos pensionales contenido en la sentencia SU 310 de 2017.

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a una vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y a la «aplicación del principio de favorabilidad», y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia, para que en su lugar, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar el incremento pensional del 14%.

Por auto del 22 de enero de la presente anualidad, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que al resolver el recurso de apelación, «encontró que había lugar a la revocatoria de la providencia primigenia, pues la prescripción había operado de manera total y no parcial», ello de conformidad con los artículos 488 y 151 del Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y la doctrina probable constituida por las sentencias 27923 del 12 de diciembre de 2007, 40919 y 42300 del 18 de septiembre de 2012, proferidas por la Sala de Casación Laboral.

El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, el accionante cuestiona...

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