SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-0800122130002004-00071-01 del 13-04-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874040975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-0800122130002004-00071-01 del 13-04-2004

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-0800122130002004-00071-01
Fecha13 Abril 2004
Mediante la tutela el accionante pretende que se le protejan sus derechos a tener una vivienda digna, al debido proceso, así como a su condición económica, los cuales afirma, han sido vulnerados por la conducta de la Corporación de Ahorro y Vivienda Gran

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).

R.: Exp. 0800122130002004-00071-01

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo de 17 de febrero de 2004, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Quinta Civil Familia de Decisión, el que denegó la tutela solicitada por VALORES INDUSTRIALES S. A. respecto de la actividad cumplida por la JUEZ 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

PETICION

Pide el accionante ordenar a la Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de todos los demandados, en cuanto ellas excedan el límite fijado por ese despacho en la suma de $4.113’311.133.00, los “que ya se encuentran depositados” a órdenes del mismo, en garantía del pago demandado en el proceso ejecutivo propuesto por S.D.T.S. contra V.I.S.A. y otros, todo para proteger su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados, en su sentir, con la actividad cumplida por la funcionaria aludida.

ANTECEDENTES

1.- Afirma el peticionario de tutela que Detergentes Panamericanos S.A., representada por S.D.T.S., demandó ejecutivamente, con apoyo en un negocio de transacción, a Procesadora de Detergentes La T.S.A., también representada por él, así como a otras personas, entre las que se hallaba V.I.S.A. Ese proceso fue tramitado en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Barranquilla, a cuyas órdenes esta última firma depositó $4.196’242.900.00, por concepto de caución en dinero, para obtener el levantamiento de cautelas allí dispuestas en contra suya, y tal suma fue entregada a otro despacho judicial de esa ciudad, cuando estaba notificándose el proveído que confirmaba la terminación de aquél proceso, por pago que se dijo había efectuado Procesadora de Detergentes La Torre S.A. a favor de Detergentes Panamericanos.

2.- El dinero de la caución, prosigue, quedó sujeto al embargo de remanente decretado en el proceso ejecutivo que adelantaba el Juzgado 8° Civil del Circuito de Barranquilla, de Ingeniería Financiera S.A. contra Importadora Colombiana S.A., también representada por T.S., donde quien la había prestado, V.I.S., no era parte. La Importadora Colombiana S.A., que estando ejecutada en los dos procesos mencionados no era la dueña del dinero de la caución, se allanó al ejecutivo que en su contra cursaba en el Juzgado 8° dicho, y allí le entregaron, de ese dinero, $3.272’244.929.00 a la demandante Ingeniería Financiera S.A., para cancelar la obligación derivada de un cheque sin fondos girado por Importadora Colombiana S.A., y a esta firma $923’997.971.00.

3.- Al disponer la terminación del caso seguido en el Juzgado 2° Civil del Circuito, este ordenó desglosar el documento contentivo de la transacción, y con éste, diciéndose subrogado, S.D.T.S. propuso otra demanda ejecutiva frente a las mismas personas que habían sido ejecutadas allá, y además contra Productos Familia S.S., Productos Químicos Panamericanos S.A., R.inadora de Sal S.A. R.isal y P.G.C.S., dizque por ser solidariamente responsables de las obligaciones de aquellos demandados, a raíz de no haber respondido, o de haberlo hecho en forma incompleta o tardía, a la comunicación del embargo que se les había enviado en el proceso del Juzgado 2° en mención. Esta nueva demanda correspondió al Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, el que ordenó embargar las cuentas corrientes de los demandados, las participaciones accionarias en las sociedades Productos Familia S.S., V.I.S. y R.inadora de Sal S.A., entre otras, así como el embargo en bloque de los establecimientos de comercio de todas, más el de los créditos en su favor, aunque limitando la medida a la cantidad de $4.113’311.133.00.

4.- Afirma el accionante del amparo que habiendo interpuesto recurso de reposición y subsidiario de apelación, el 17 de julio de 2002, contra el auto que admitió la caución prestada por el ejecutante y decretó las cautelas solicitadas por él, recursos ejercitados por algunos ejecutados entre los que se halla V.I.S., el Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla “ha sido renuente en resolver” tales pedimentos, y que en providencia de 18 de noviembre de 2003 los negó “expresamente” con base en argumentos fútiles (f. 11).

Familia S.S., prosigue el autor de la tutela, ha consignado los dividendos de las acciones embargadas a los demandados entre julio de 2003 y enero de 2004, así: $3.461’586.884 pertenecientes a V.I.S.A.; $97’193.523 de P.G. de C. & Cia. S. en C.; $118’115.011 de Inversiones Belgravia S.A.; $223’833.846 de Inversiones Arreboles S.A.; $6’158.572 de A.G.J.; $309’440.047 de G.P. y $22’689.786 de A.P.G.J.. Están depositados entonces $4.239’017.769, excediendo el límite de $4.113’311.133 establecido por el juzgado, por lo que no hay razón de hecho ni de derecho “para que los embargos continúen”; de ahí que el 16 de diciembre de 2003 V.I.S. solicitara que los embargos superiores a esa cantidad no se mantuvieran, y que así lo reiterara en escrito presentado el 27 de enero de 2004, los que no han sido resueltos “en una omisión absolutamente caprichosa” e incurriendo “en una evidente y desproporcionada dilación” del asunto, (f. 14), sin justificación alguna, porque estando cumplido el límite impuesto a la medida por el propio juzgado, “de pleno derecho opera el levantamiento” (f. 15) de las que lo superan. Procede el amparo como mecanismo transitorio, agrega el solicitante del mismo, para evitar un perjuicio irremediable y para que los cuantiosos recursos económicos embargados en exceso sean liberados.

MANIFESTACION DE LOS ACCIONADOS

El Juez 8° Civil del Circuito de Barranquilla, vinculado de oficio, pidió declarar improcedente la tutela, en lo tocante a su despacho, pese a destacar que “no está dirigida contra este” (f. 177 a 179).

S.D.T.S. se opuso a la prosperidad de la tutela señalando, en suma, que este mecanismo no puede suplantar ni desplazar al juez del conocimiento (f. 229 y siguientes).

La Juez 13 Civil del...

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