SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71559 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71559 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteT 71559
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3863-2017



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL3863-2017

Radicación n.° 71559

Acta n° 09



Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisietes (2017).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RODRIGO PALOMINO SÁNCHEZ, por conducto de apoderado, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el 26 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, FIDUPREVISORA S.A., DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y el MUNICIPIO DE PAEZ.




  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las convocadas.


En lo que interesa a la acción, en sustento de la petición señaló síntesis, que mediante Resolución No. 24 del 27 de agosto de 1973, fue nombrado docente en la Escuela de Varones de Turmina, en el municipio de Inza, hasta el 20 de diciembre de 1975; que en el proceso de nacionalización fue trasladado directamente a la Gobernación del Cauca, en el mismo cargo a la Escuela Núcleo Escobar de Tóez; que en razón a una avalancha que se presentó en el municipio de P., quedó destruida la escuela en la que trabajaba, por lo que le ofrecieron un cargo en la Normal Nacional de Belalcazar en el Departamento del Cauca, no obstante se le impuso que debía renunciar al cargo, para poder ser nombrado, a lo que accedió; que enseguida fue nombrado y posesionado en un cargo con el mismo empleador que estaba dentro de las plazas con los dineros del situado fiscal, mediante el Decreto 037 de 1996, desde el 01 de marzo de 1996; y que allí permaneció hasta la expedición del acto administrativo D. 04985 del 1 de junio de 2007, cuando la Administración Departamental incorporó su planta global de personal docente a la de los municipios que no consiguieron certificación, por lo que pasó a ser docente del Departamento.


Manifestó que se retiró forzosa y definitivamente del servicio, mediante Resolución Nro. 05559-07 de 2014; que en razón a ello solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, no obstante las mismas le fueron reconocidas únicamente desde su vinculación con la Normal Superior de T. en Belalcazar Cauca, con Resolución N° 680-04-2015; que elevó derecho de petición el 2 de noviembre de 2016, para que se le...

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