SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01574-00 del 23-06-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Junio 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-01574-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8364-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Moisés David Serpa Contreras contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, la Alcaldía Municipal de San Onofre (Sucre) y la Personería del mismo municipio actuación a la que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y administrativas accionadas, por las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela que la Alcaldía Municipal de San Onofre promovió en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo.
Solicita entonces, «revo[car] el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial [de] Sincelejo_Sala de Decisión Penal, de fecha 17 de julio de 2008», y como consecuencia de ello, que se ordene su «reintegro al cargo de mensajero, que desempeñ[ó] y de es[e] modo proteger [su] estabilidad laboral y la consolidación de los derechos de la carrera administrativa» (fl. 2).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que como quiera que por amenazas de «personas que decían [ir] en nombre de ALIAS CADENA», presentó su renuncia al cargo de mensajero en la Personería Municipal de San Onofre, puesto de trabajo que desempeñó como empleado de carrera desde el 15 de diciembre de 1993. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, al denunciar tales hechos y agotado el trámite procesal correspondiente, condenó a J.T.L. y a R.C.P. por el delito de Constreñimiento ilegal, y dispuso como restablecimiento material del derecho a cada una de las víctimas, «el reintegro inmediato a [sus] cargos y a la cancelación de los salarios dejados de percibir y demás emolumentos, a lo que se dio cumplimiento el 28 de febrero de 2008».
Señala que pese a lo anterior, y que por los mismos hechos fue incluido en el registro único de...
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