SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00015-01 del 02-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 6600122130002017-00015-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2918-2017 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC2918-2017
Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-00015-01
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por Camilo Andrés Varón Romero contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., actuación a la que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, «acceso a cargos públicos», dignidad humana y buen nombre, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que el «INPEC en convenio con la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC convoca[rón] a curso de ascenso para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al régimen específico de carrera del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC mediante convocatoria No. 336 de 2016».
2.2. Que «La CNSC junto con la Universidad MANUELA BELTRAN dieron inicio a la convocatoria con la compra de un PIN al personal que se presentó como aspirante, con este PIN se realizaron las inscripciones a través de la página web www.cnsc.gov.co que fue donde se publicó todo el proceso de selección como lo implantó el acuerdo 564 del 14 de enero de 2016».
2.3. Que se inscribió «de acuerdo a lo reglado para concursar en el cargo de TENIENTE DE PRISIONES código 4222 grado 16, a media que transcurrió la convocatoria fu[e] cumpliendo y superando cada uno de los requisitos, pruebas y exámenes según la fecha estipulada por la CNSC».
2.4. Que después de haber superado «las pruebas de la fase I del proceso de selección de ascenso por méritos, en esta etapa la CNSC [l]e notifican que en la prueba de valores h[a] obtenido un puntaje de 15.60 puntos; como me lo manifiestan por correo enviado el 23 de noviembre de 2016, donde me informan que he sido considerado APTO en la valoración médica de la Convocatoria No. 336 de 2016 INPEC ascensos, y me notifican que estoy en empate del puesto 79 al 99, es decir, 21 aspirantes empatados con el puntaje total de 15.60 puntos en la prueba de valores».
2.5. Que mediante el «mismo correo enviado por la CNSC me manifiestan que para dirimir el empate y establecer definitivamente los (90) aspirantes que serán citados al curso de ascenso a TENIENTE DE PRISIONES en la Escuela Penitenciaria Nacional se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 73 del acuerdo 564 de 2016».
2.6. Que «ruego a usted señor Juez la colaboración para que se me hagan respetar mis derechos en el menor tiempo posible porque ya se dio inicio al curso de capacitación hace dos días y me estoy viendo muy perjudicado para que por intermedio suyo se tomen las medidas necesarias y se resuelvan las inconsistencias realizadas en el escrito».
3. Pidió, conforme lo relatado, que se ordene a la Institución tutelada «integrarme de forma inmediata en el curso de capacitación para el cargo de TENIENTE DE PRISIONES».
5. Mediante proveído de 23 de enero de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior de P. admitió la solicitud de protección (fl. 52 C.. 1) y el 1° de febrero de esa anualidad denegó la salvaguarda constitucional (fls. 151 a 155 ídem).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Comisión Nacional del Servicio Civil sostuvo que el resguardo es improcedente por cuanto en últimas persigue controvertir «el Acuerdo 564 de 2016, acto administrativo de carácter general» que establece las reglas del concurso, propósito para el cual debe acudirse a la acción de nulidad establecida en la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba