SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81953 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81953 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2018
Número de sentenciaSTL14470-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81953
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL14470-2018

Radicación n.° 81953

Acta no. 41

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÓSCAR RUBIO contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los JUZGADOS VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN de ese lugar, así como las partes e intervinientes dentro del proceso no. 2015-00697.

I. ANTECEDENTES

ÓSCAR RUBIO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que J.I.L.R. formuló proceso ejecutivo hipotecario contra E.A.L.R., con el propósito de hacer efectiva la garantía real que recae sobre el bien identificado con matrícula no. 50C-187634.

Expuso el tutelista que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que luego de adelantar las etapas correspondientes, remitió las diligencias al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de ese lugar, quien el 17 de julio de 2014 adjudicó en pública subasta al hoy tutelante el predio en comento, disposición que el 4 de diciembre siguiente fue inscrita en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.

Adujo el tutelante que M.D.C. de S. promovió demanda reivindicatoria en su contra y de E.A.L.R., con el fin de que se restituyera el inmueble, procedimiento que se llevó a cabo en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 15 de noviembre de 2017 accedió a las pretensiones formuladas, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 27 de junio de 2018 confirmó la determinación de primer grado, al advertir, entre otras cosas, que la actora ostentó un mejor derecho sobre el bien objeto de litigio, toda vez que lo adquirió por prescripción antes que el hoy convocante lo obtuviera en el remate.

Sostuvo el convocante que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que en el momento que adquirió el inmueble la demandante no tenía la posesión material del mismo, dado que desde el mes de mayo de 2011 la había perdido, razón por la cual el título de propiedad que la legitimó para adelantar la acción reivindicatoria es posterior a la posesión que él ha ejercido.

Agregó que se le causó un perjuicio, dado que canceló $107.000.000 por el bien en comento.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 27 de junio de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de septiembre de 2018 la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que confuta la inconformidad de los convocantes, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá indicó que el presente amparo es improcedente, toda vez que no es posible que a través del mismo se reabran asuntos que fueron decididos por las autoridades correspondientes.

El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá manifestó que se remite a lo actuado al interior del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por J.I.L.R. formuló contra E.A.L.R..

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá efectuó un breve recuento de las actuaciones surtidas con el fin de que sean tenidas en cuenta en el plenario.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 9 de octubre de 2018 negó el amparo deprecado, al considerar que la providencia cuestionada es razonable, situación que impide la intervención del juez constitucional, dado que «lo que aquí planteó el tutelante es una diferencia de criterio frente a la sentencia emitida, concretamente porque considera que no tuvo en cuenta la fecha desde la que ostenta la posesión sobre el bien».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, sin expresar los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

Previo a resolver el asunto, debe la Sala advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales,...

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