SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94574 del 26-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STP17874-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94574 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17874-2017
Radicación n. ° 94574
Acta 360
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Isidro Nieves Cárdenas frente a la decisión proferida el 12 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 44 Penal del Circuito y la Fiscalía 43 Seccional, ambos de esta ciudad, y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Isidro Nieves Cárdenas instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales. Expuso, Como supuestos de hecho, los siguientes:
1.1. El accionante laboraba en el cargo de técnico operativo No 4080- 02 de la planta global de la Registraduría Distrital del Estado Civil.
1.2. El Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá adelantó el proceso con radicado número 2009-01794 en contra de Isidro Nieves Cárdenas por el delito de homicidio culposo. Ese estrado judicial porfió sentencia de fecha 9 de marzo de 2017 mediante la cual condenó al accionante a la pena de 3 años de prisión, multa de 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Los hechos que motivaros esa actuación tuvieron su génesis el 29 de mayo de 2009 cuando el camión de placa OBA 748, de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conducido por el actor, rodó y colisionó con una camioneta cuyo dueño falleció con ocasión del accidente. El actor indicó que no tenía conocimiento de la sentencia que se profirió en su contra por ese hecho.
1.3. El proceso se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, donde correspondió por reparto al juzgado tercero de esa especialidad.
1.4. Teniendo en cuenta que la oficina de Talento Humano de la Registradurfa Nacional del Estado Civil verifica regularmente los antecedentes de sus funcionarios, en consulta en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, la entidad constató la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le fue impuesta a I.N.C. en virtud de la sentencia condenatoria proferida en su contra.
1.5. Ante la inhabilidad del actor, en Resolución No 0520 del 4 de julio de 20171 la Registraduría Nacional del Estado Civil dispuso dar por terminado su nombramiento de carácter provisional, a partir del 5 de julio de 2017.
1.6. Por lo...
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