SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00073-01 del 29-04-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 29 Abril 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2500022130002013-00073-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 24 de abril de 2013).
Se decide la impugnación interpuesta por el solicitante del amparo en relación con la sentencia proferida el 21 de marzo de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por el señor LEONIDAS ÁNGEL SCHOONEWOLFL RUBIANO contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, COLPENSIONES y EPS SALUDCOOP.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por los accionados en el trámite del incidente de desacato que formuló para obtener el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 18 de julio de 2012, por el Tribunal Superior de Bogotá.
2. Para sustentar el reclamo constitucional, manifiesta que en el fallo de tutela mencionado se revocó la decisión de primer grado y se le concedió el amparo solicitado; en consecuencia se ordenó a SALUDCOOP que en el término de un (1) día remitiera directamente la información sobre la incapacidad que habría producido “a las entidades del Sistema de Seguridad Social que correspondan y a su empleador, a efectos de que éstas [le] brind[aran] al actor una respuesta a la solicitud de pago por las incapacidades insolutas que superan los 180 días en un plazo no superior a 10 días hábiles”, además de lo cual se dispuso que le entregara copia de la remisión de dicha información.
Advierte que la EPS accionada no cumplió con la orden descrita, “tanto es así, que COLPENSIONES no ha pagado las incapacidades desde octubre del año pasado, argumenta[ndo] que no han sido radicadas”. Además, la entidad tutelada afirmó que “ENVIÓ LA DOCUMENTACIÓN DESDE EL MES DE MARZO DE 2011”, lo cual no es posible porque la sentencia que amparó sus derechos se emitió con posterioridad a esa fecha. Agrega que tampoco se ha dado “el respectivo acompañamiento para lograr el pago de dichas incapacidades”, con lo cual se afecta [su] mínimo vital “por ser el único medio económico que tiene para alimentar a [su] familia”.
Manifiesta que sin atender a la situación descrita, el juzgado accionado declaró infundado el incidente de desacato (fls. 18 y 19, cdno. 1).
3. En virtud de lo anteriormente narrado, solicita que se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior en la providencia de 18 de julio de 2012.
El juez...
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