SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00055-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00055-01 del 15-03-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00055-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3603-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3603-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00055-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por el Juzgado 12 de Familia de esta ciudad frente al fallo del 22 de febrero de 2018, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Kristhian Siegfried K.M., en nombre y en representación del menor xyxy1, contra el despacho recurrente, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso en que se originó la queja.





ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó para su menor hijo la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y «a tener un padre y una familia», supuestamente desconocidos por la autoridad acusada con los autos de 14 de diciembre de 2017 y 1º de febrero de 2018, los que en su orden, suspendió el régimen de visitas a que aquél tiene derecho respecto de su descendiente; y no repuso tal disposición, dictados en el proceso de custodia y cuidado personal, y modificación del régimen de visitas instaurado por Y.M.L.S., a favor del menor, y en contra del actor.


En consecuencia, el gestor pidió ordenar al Juzgado 12 de Familia de Bogotá restablecer las fechas y horas en que el niño xyxy gozará su derecho de compartir con su padre (folio 4, cuaderno 1).


2. El quejoso soportó su pedimento en los hechos, que admiten el siguiente compendio:


2.1. Kristhian Siegfried K.M. y J.M.L.S. son padres de xyxy, quien cuenta con 3 años de edad, de común acuerdo aquellos pactaron que «el cuidado estuviera en cabeza» de la madre, y que el padre podía compartir con el niño todos los sábados, en el horario de las 9:00 am y las 8:00 pm.


2.2. El 23 de mayo de 2017 L.S. denunció a K.S. ante la Comisaría 15 de Familia de la ciudad, supuestamente por incumplir la medida de protección dictada a su favor y del hijo común por esa autoridad administrativa.


2.3. El interesado afirmó que en julio del mismo año, cuando acudió a la casa materna a recoger al menor fue provocado por el padre de J.M., «al extremo de llamar a la policía… para que pusiera fin a tan infames… procedimientos»; que por decisión unilateral de ésta, para que el actor pudiera visitar a su hijo, dispuso que el niño fuera entregado y recibido en el CAI del barrio Restrepo; que en una de «esas entregas del menor, [la] madre [del accionante]… fue atacada innoblemente por la prima de la progenitora de nombre L.,] causándole una lesión en su brazo derecho», situación que puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.


2.4. El promotor adujo que el 11 de noviembre de 2017, una vez entregó a su descendiente al tío materno y a la empleada del servicio de la casa materna en el lugar señalado, al retirarse en compañía de sus padres (M.K. y J.M., fue «asedia[do]» por el hermano de la mamá de su hijo, quien le hizo «cambio de luces y pegándose lateralmente en forma peligrosa a [su] automotor…, provocándo[lo] para que reaccionara, tal y como en efecto ocurrió», razón por la cual nuevamente fue denunciado ante la Comisaría 15 de Familia, al presuntamente desacatar la medida de protección dictada a favor de xyxy.

2.5. En dicho trámite administrativo, la Comisaría de Familia dispuso que las visitas del accionante a su descendiente se realizaran los días sábados en horas de la mañana, en el CAPIV de la calle 19 con carrera 27 de la ciudad, lugar al que el progenitor acudió pero la madre de xyxy nunca lo llevó.


2.6. Jenny Maritza L.S. promovió contra Kristhian Siegfried K.M. proceso de custodia y regulación de visitas ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá, trámite que se encuentra pendiente de realizar audiencia.


2.7. Jenny Maritza en un «documento apócrifo es decir sin firma… inform[ó] de lo acontecido en noviembre de 2017» al juzgado accionado, despacho que en providencia del 14 de diciembre siguiente resolvió suspender las visitas del padre al menor.


2.8. Decisión recurrida en reposición por el accionante, siendo mantenida el «8 de febrero de 2018». El reclamante acusó esas decisiones de carecer de motivación, y de violentar las garantías superiores del niño a compartir con su progenitor.


2.9. El peticionario indicó que la Comisaría 15 de Familia, «en respuesta a una petición en la cual solicit[ó] el restablecimiento de los derechos inalienables de [su] hijo», de ser visitado por su padre, señaló que enterada de la orden de suspensión de las visitas emitida por la sede judicial cognoscente, la regulación de las mismas quedaba por cuenta del juzgado; luego, no podía intervenir en ese asunto.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado 12 de Familia de Bogotá remitió en préstamo el expediente contentivo del proceso de custodia y modificación del régimen de visitas, se opuso a la concesión del resguardo, a cuyo propósito adujo que la determinación de suspender las visitas del progenitor obedeció al material probatorio allegado por la medre del menor, donde se acreditó lo expresado por ella, esto es, la conducta inadecuada del actor en presencia del niño xyxy; por lo tanto la decisión se adoptó con miramiento en los derechos y el interés superior del menor involucrado (folios 61 y 62, cuaderno 1).


2. La Comisaría 15 de Familia de Bogotá manifestó que dentro de las facultades conferidas mediante las Leyes 294 de 1999 y 575 de 2000, adoptó medidas de protección para los miembros de la familia por hechos de violencia intrafamiliar; que el 12 de septiembre de 2016 Y.M.L.S. solicitó medida de protección a su favor, y de xyxy, por actos de violencia ejecutados por el...

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