SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95811 del 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95811 del 18-01-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2018
Número de expedienteT 95811
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP337-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP337-2018

Radicación n° 95811

Acta 10



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por NURIS MARÍA PEÑA CANABAL, agente oficioso de su hijo Andrés Felipe Elles Peña y A.A.O.C., en calidad de Director de Sanidad de la Armada Nacional, contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el cual amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social del agenciado.



1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por el a quo así:


Narró1 la accionante en su demanda constitucional, que su hijo Andrés Felipe Elles Peña fue incorporado para prestar su servicio militar obligatorio como I. de M.R. en la Armada Nacional y que, una vez superado el examen de reclutamiento, fue trasladado a la base de C. en diciembre de 2014.

Así mismo señaló, que pasados ocho (8) días aproximadamente del traslado de su descendiente, recibió visita de miembros de la Infantería de M., quienes le indicaron que el joven A.F. había sido llevado al Hospital Naval de Cartagena, por un cuadro de psicosis aguda, circunstancia inesperada, habida cuenta que el conscripto no tenía antecedente de ningún tipo de enfermedad mental o psíquica.


Indicó además, que luego que su hijo permaneciera tres (3) meses interno, fue dado de alta bajo estricta supervisión médica y de sus familiares, por lo que debían mantenerlo en constante tratamiento. A pesar del paso del tiempo, no ha mostrado mejoría evidente, razón por la cual ha tenido que ser hospitalizado en repetidas ocasiones y durante largos periodos de tiempo.


Mencionó también, que en ocasión pretérita promovió acción de tutela contra la Armada Nacional, por cuanto la entidad se negó a prestarle los servicios médicos a A.F., retirándolo del sistema. Fue por ello que, en providencia de 24 de marzo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena decidió tutelar los derechos invocados, y en consecuencia, ordenó a la demandada reingreso inmediato al sistema de salud del agenciado, hasta tanto se resolviera su condición.

Por otro lado manifiesta, que ante la falta de mejora de su hijo, el 10 de mayo hogaño presentó escrito petitorio ante la accionada, solicitando que se resolviera la situación médica del paciente, para lo cual requirió la práctica de una Junta Medico – Laboral, tal como lo dispone la normatividad vigente.


Seguidamente la demandada, al momento de resolver lo peticionado, le informó que no era viable, puesto que en fallo de tutela del 2015 tan solo se había ordenado el reintegro del joven A.F. al sistema de salud, y ello de suyo no conlleva en ningún momento a una interpretación que permita inferir que se ordenó la realización de una Junta Medica Laboral. Del mismo modo, arguyó la entidad en su libelo, que no era posible la práctica del referido procedimiento, habida consideración que el beneficiario nunca tuvo la calidad de infante de M., ni cumplió el termino establecido que le otorgaría licenciamiento de la institución, “sino que se catalogó como aspirante de Marina REGULAR (A-IMAR) y fue desacuartelado en calidad de Conscripto”2.


Finalmente, la señora P.C. expuso, con base en un análisis integral de algunas disposiciones del decreto 1796 de 2000, que la representación asumida por la Armada Nacional para no atender sus requerimientos, era desproporcionada, dañosa y excluyente, dado que pretende aportar de su órbita de protección a los conscriptos, con lo que se procura eludir el cumplimiento de sus obligaciones como autoridad del Estado.


Con base en los anteriores hechos, la actora cree que la entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales «al debido proceso, vida, integridad personal y dignidad humana de su hijo.»


Con fundamento en lo expuesto solicitó las siguientes pretensiones:


En el respectivo libelo, la señora N.P.C. solicitó3 la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, que se ordene a la Armada Nacional proveer los servicios médicos necesarios para la atención y tratamiento de las secuelas que han quedado en Andrés Felipe Elles Peña en razón de su patología, como las demás sesiones que hayan aparecido como efecto de la desatención médica a la que ha sido sujeto; así mismo, que se ordene a la entidad realizar los exámenes médicos de retiro y, consecuente con ello, convocar a la Junta Médico Laboral para que se resuelva definitivamente la situación de su hijo.”




2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó la petición de amparo, bajo los siguientes argumentos:


1. De acuerdo con la normatividad vigente la pérdida de la calificación laboral tiene dos regímenes: uno general reglamentado por el decreto 1352 de 2013 y otro de carácter especial consagrado en el decreto 1796 de 2000 destinado a los miembros de la Fuerza Pública, alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes a la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional.



Agregó, que de acuerdo con lo informado por las partes, el agenciado no ostentaba la calidad de miembro de la fuerza...

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