SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00814-01 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00814-01 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2806-2017
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00814-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC2806-2017

Radicación n.º 11001-22-10-000-2016-00814-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 20 de enero de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela incoada por M.d.C.R. de B. contra la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN, y el Depósito de Vehículos Buenos Aires S.A.S., extensiva al Juzgado Ochenta y Siete Civil Municipal de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso y propiedad, presuntamente vulneradas por los convocados.

2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que el Juez Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá declaró la terminación del ejecutivo promovido por Davivienda S.A. frente a la aquí actora, disponiendo a su vez levantar la medida de “aprensión y captura” decretada sobre el automotor de placas RKW-237, de propiedad de la tutelante.

Señala la querellante que solicitó su devolución al Depósito de Vehículos Buenos Aires S.A.S., firma encargada, entre otras, de cuidar los automóviles retenidos en esta ciudad por “mandato de la judicatura”; empero, ésta le previno que debía antes “cancelar los costos del parqueadero”.

Por estimar la gestora que las sumas cobradas resultaban “injustas”, ventiló su queja ante el referido estrado, quien al hallar irregularidades en la aprehensión del rodante, le ordenó a la Policía Nacional entregárselo a aquélla “sin costo alguno”, conminando a su vez a dicha autoridad “investigar disciplinariamente al patrullero que materializó la cautela (sic)”.

Aduce que a la fecha los convocados no han acatado la citada resolución judicial.

3. Suplica, por tanto, (i) se le permita “retirar su carro (sic)” sin pagar por el aparcamiento; y (ii) enviar copias a los entes competentes para impulsar investigación “disciplinaria” respecto del oficial que incautó el mencionado bien (fls. 23 a 28, cdno. 1).

1.1. Respuesta de los accionados

La Policía Nacional se opuso al ruego tuitivo, manifestando “no ser [la] competente” para restituir el automóvil, pues tal obligación recae en la sociedad encargada de su “depósito”.

En relación con la pesquisa “disciplinaria” al patrullero que inmovilizó el automotor de placas RKW-237, indicó

“(…) que no se puede establecer que sea miembro activo y/o retirado de la institución policial, porque la información aportada revisada en la base de datos (sic) (…) no [lo] registra como funcionario de la institución, (…) como tampoco la placa registrada (…) [pues] le hace falta un número, en tal razón, la Policía Metropolitana de Bogotá [viene] realizado todas las gestiones y procedimientos internos [a fin] (…) de encontrar (…) prueba alguna [para cerciorarse] de que se trata de [un] miembro activo de la Policía Nacional (sic) (…)(fls. 61 a 64, cdno. 1).

El Juez Ochenta y Siete Civil Municipal de Bogotá y el Depósito de Vehículos Buenos Aires S.A.S. guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Negó el auxilio por prematuro al establecer que el 17 de enero del corriente año, el referido juzgador “ofició al Depósito de Vehículos Buenos Aires S.A.S., otorgándole un término perentorio para que proceda, sin cobrar suma alguna, entregar el [Aveo Emotion, tipo sedán] de placas RKW-237 a la [actora]”.

En cuanto hace a la Policía Nacional, expuso:

“(…) El Juez Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, a través de auto de 14 de octubre de 2016 (…) requirió a la aquí accionante para que acreditara haber [radicado] el oficio de aquél requiriendo a Control Interno de esa Institución (sic) con el fin de que adelantara la indagación disiciplinaria contra el patrullero que (…) practicó la inmovilización del automotor, sin que obre en el expediente prueba de que la [actora] haya acatado lo [impuesto por el Juez] con miras a que la autoridad judicial pueda adoptar las determinaciones a que haya lugar, de ahí que también sea improcedente la petición que eleva para que a través de este medio tuitivo se (…) ‘investig[ue] la actuación (…) del Policía que capturó el automóvil (…)” (fls. 132 a 136, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La incoó la promotora resaltando los argumentos del libelo genitor (fl. 197, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. M.d.C.R. de B. censura la conducta de los querellados porque no le han entregado su vehículo de placas RKW 237, desconociendo la orden impartida con ese fin por el Juez Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá.

2. Revisado el subexámine, se avizora que el señalado juzgador mediante providencia de 22 de julio de 2016, conminó a la Policía Nacional –Sijin, Sección Automotores y a Control Interno-, a fin de realizar, de un lado, el reintegro del rodante a la quejosa sin “exigírsele pagar suma alguna por el costo del parqueo”; y de otro, iniciar investigación disciplinaria contra el patrullero que lo aprehendió.

Ante el presunto incumplimiento de la señalada decisión por la institución policial, la querellante le insistió al estrado dictar las medidas pertinentes para concretar ese mandato; empero, éste le advirtió que previo a adoptar determinación al respecto, debía “allegar constancia de los [radicados] de los oficios del despacho dirigidos a esa autoridad en donde se le informaba sobre la referida orden”.

Aunque no existe prueba en el plenario que...

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