SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94585 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94585 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94585
Número de sentenciaSTP17855-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP17855-2017

Radicación n. ° 94585

Acta 360



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Donys David Hernández Negrete, M.D.J.G., F.M.C.L. y Luis Enrique Ramos Espitia y, el tercero con interés -empresa Cordobesa de Bioinsumos Orgánicos y Minerales LTDA –COMRIN LTDA- contra el fallo emitido el 9 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Cuarta Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad y confianza legítima.

Al presente trámite fueron vinculadas las personas y entidades que hicieron parte del proceso ejecutivo laboral tramitado ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica –Montería-, con radicado No. 2341731030012013007501.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


En lo que interesa al escrito de tutela, manifestaron que, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda laboral, para que les fuera reconocido mediante sentencia sus prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, primas indemnizaciones, por el no pago oportuno, a cargo de la empresa Cordobesa de Bioinsumos Orgánicos y minerales Ltda., en el período del 1 de enero de 2005 al 1 de marzo de 2013.


Señalaron que la demanda se tramitó ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica; después de agotar todas las etapas procesales, profirió sentencia el 5 de mayo de 2016, y declaró la existencia del contrato de trabajo, e hizo extensiva la condena a sus socios, bajo la figura de la solidaridad patronal, utilizando las facultades ultra y extrapetita que le otorga el art. 50 del CPL, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada.


Expresaron que una vez ejecutoriada la sentencia, el apoderado solicitó librar mandamiento ejecutivo, suplica que fue despachada favorablemente; también se pidieron medidas cautelares.


Materializadas las cautelas, los demandados presentaron un incidente de nulidad por indebida notificación, y falta de integración del litisconsorcio, petición que negó el juez de conocimiento el 28 de octubre de 2016, providencia que fue apelada por la apoderada de la empresa.


Indicaron que al decidir el recurso vertical el tribunal accionado, en providencia de 21 de junio de 2017, resolvió: «Primero: revocar el auto de 28 de octubre de fecha 28 de octubre de 2016, proferido por el juzgado del Circuito de Lorica, bajo el radicado No. 231731030012013007501. Folio 039, promovido por Eladio Miguel Vega Soto, D.A.A.P., Donys David Hernández Negrete, M. de J.G., Francisco Miguel Cadavia López, L.E.R.E. contra Cordobesa de Bioinsumos Orgánicos y Minerales Ltda. Segundo: DECLÁRESE la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral y ejecutivo subsiguiente, promovido en contra de los accionados a partir de la notificación por aviso de fecha noviembre 7 de 2013, inclusive, surtida dentro de los primeros citados juicios. Tercero: sin costas en esta instancia Cuarto: Oportunamente devuélvase el expediente a su oficina de origen”.



Expusieron que la decisión es equivocada, pues cuando se promueve un incidente de nulidad por una indebida notificación, se acude al proceso laboral seguido de un ejecutivo “jamás puede invalidar el proceso de conocimiento pues, existen según la jurisprudencia en cita razones de peso como por ejemplo que...

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