SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81427 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81427 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de sentenciaSTL13415-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81427

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL13415-2018 Radicación no 81427 Acta 37

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por N.V. TORRES contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA el 21 de agosto de 2018, que negó el amparo solicitado contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El peticionario a través de su representante legal presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa dentro del proceso laboral n.° 2014-00443.

Señaló que mediante apoderado judicial instauró demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, con el fin de que se le reconociera pensión de vejez.

Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien negó las pretensiones de la demanda, Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal de Superior de esa misma ciudad, a través de sentencia de fecha 25 de agosto de 2017, revocó la sentencia del a quo y en su lugar ordenó reconocer y pagar la pensión de vejez al accionante «a partir de abril de 2008 en cuantía de $677.528,14 más sus reajustes legales anuales, mesadas adicionales desde septiembre de 2011, más los intereses moratorios a partir del 2 de enero de 2014.

Sostuvo que el Juzgado accionado libró mandamiento de pago el día 5 de diciembre de 2017 por valor de $90.000.000 por concepto de las mesadas pensionales dejadas de cancelar hasta noviembre de 2017, e igualmente, sus intereses moratorios.

Que posterior a la liquidación del crédito, presentó memorial solicitando la actualización del mismo por la suma de $106.592.720,26, liquidado hasta el mes de mayo de 2018, ante lo cual, el juzgado mediante auto calendado el 3 de mayo de 2018 aprobó el crédito, sin tomar en cuenta la liquidación que presentó. Por lo anterior, solicitó corrección aritmética del auto que aprobó dicha liquidación, siendo esta negada mediante auto del 22 de mayo de 2018.

Por lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales mencionados y en consecuencia se ordene la corrección aritmética del auro de fecha 3 de mayo de 2018, mediante el cual se aprobó el crédito junto con la adición de las mesada pensionales correspondientes a diciembre de 2017 y a las del proceso ejecutivo laboral de radicado n. ° 2014-00443.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, esa S.L., actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de agosto de 2018, denegó la protección procurada.

Razonó la colegiatura que:

El hoy accionante no ha sido acucioso al momento de emplear los medios de defensa judicial que tenía a su alcance en el proceso ejecutivo, lo que para ésta Sala resulta inexplicable, siendo que sí la parte actora se mostraba inconforme con la procidencia que no accedió a la corrección aritmética que depreca y demás decisiones afines, debió haber emitido sus reparos dentro de la oportunidad legal respecto a cada actuación, de manera que es evidente que no agotó al interior del aludido proceso todos los recursos judiciales antes de acudir a la acción de tutela.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó, sin señalar los argumentos de su disenso.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos...

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