SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012018-00005-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012018-00005-01 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteT 2000122140012018-00005-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3610-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC3610-2018

Radicación n° 20001-22-14-001-2018-00005-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de febrero de 2018 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Henry José Silva Gutiérrez contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



ANTECEDENTES



1. El accionante reclamó la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial acusada.



Solicitó, entonces, dejar sin efecto i). «lo actuado dentro del proceso liquidatorio de la sociedad patrimonial hasta tanto se defina dentro del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho cuáles son los extremos temporales de la declaración de la sociedad patrimonial»; y ii). «el auto de fecha de veintitrés de noviembre del año 2017 dictado dentro del proceso liquidatorio donde el juzgado modificó la sentencia de… 20 de noviembre de… 2008 dictada dentro del proceso declarativo modificando los e[xtremos] temporales de la unión marital de hecho» (folio 27, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Sostuvo el tutelante que L.B.L.T. promovió proceso de existencia, disolución y liquidación de unión marital de hecho y sociedad patrimonial en su contra, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, quien con sentencia de 20 de noviembre de 2008 declaró i). que entre las partes «existió una unión marital de hecho, en razón de su convivencia permanente y singular que perduró por más de dos (2) años, hasta el 1° de octubre de 2007, tal como quedó explicado en la parte motiva de esta providencia»; y ii). la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, «dentro del mismo periodo que se estableció en el ordinal anterior»; determinación que cobró ejecutoria sin reparo alguno.


2.2. Indicó que el 10 de noviembre de 2016 el estrado judicial accionado admitió la solicitud de liquidación de la sociedad patrimonial interpuesta por L.T., por lo que presentó excepciones previas, entre otras, la de «inepta demanda», pues «la sentencia en los términos en que se encuentran (por un lado sin limitación del extremo inferior del derecho que se declara y por otro lado la ilegalidad incuestionable del extremo superior que confunde sociedad conyugal con sociedad patrimonial), no cumple como requisito de procedibilidad para iniciar la demanda liquidatoria»; medio exceptivo que no fue aceptado por el Juzgado, tras considerar que lo controvertido no eran las formalidades de la demanda y sus requisitos.


2.3. Anotó que solicitó dejar sin efecto lo actuado en el juicio liquidatorio, pues la sentencia con la cual se inició el mismo no tenía efectos patrimoniales «en el estado en que se encontraba», destacando que «para celebrar la diligencia de inventario[s] y avalúo[s] de los bienes sociales… se requiere de los extremos temporales de la sociedad patrimonial», los que no fueron advertidos en el fallo de 20 de...

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