SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95910 del 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95910 del 18-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2018
Número de expedienteT 95910
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP342-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP342-2018

Radicación n° 95910

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por Ó.N.V.S., contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Tunja, el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la acción constitucional impetrada en contra del Fiscal y V. General de la Nación, la Dirección de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Boyacá y las Fiscalía 15 y 22 Seccional de Tunja y Sogamoso respectivamente.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el a quo así:

“Manifiesta que los tenientes del Ejército Nacional W.G.S. y W.C.M. han violado sus derechos porque han atentado en contra de su integridad física y sexual, lo cual denunció ante las autoridades competentes en los años 2011 y 2013. Explica que la investigación fue asignada a la Fiscalía 22 de Sogamoso desde el mes de abril de 2016, bajo el radicado 1520016-008832-2015-00235, a la cual fueron acumuladas todas las denuncias que ha formulado, pero, ante la inactividad de dicha dependencia, el 30 de marzo de 2017 presentó una reclamación ante la subdirección de F. de Boyacá cuya respuesta le permite colegir que aquella Fiscalía no es especializada, lo cual transgrede sus derechos, en razón a que las conductas denunciadas deben ser conocidas por un experto en ellas.

Menciona que el 11 de julio de 2017 pidió al Fiscal y a la Vicefiscal General de la Nación que su proceso se asignara a la Dirección Especializada en Derechos Humanos, solicitud que fue remitida a esta última dependencia, la cual el 02 de agosto le comunicó que su caso no reunía las condiciones para que allí se tramitara la investigación. Critica esa determinación por arbitraria insistiendo en que ha sido víctima de delitos sexuales en más de 50 ocasiones, desplazado forzosamente y torturado; por ello, inició el trámite administrativo para que se accediera al cambio de asignación, sin embargo han transcurrido más de dos meses sin obtener respuesta.

Expresa no entender por qué su proceso fue remitido a la ciudad de Sogamoso, pues ninguna de las conductas denunciadas se ha ejecutado en esa ciudad y se queja de la inoperancia del fiscal del caso.

Refiere que en octubre de 2015 denunció a CAROLINA CORTES DUQUE por el delito de Fraudulenta Internación en Asilo, la cual fue asignada a la fiscalía 15 Seccional de Tunja con el radicado 150016-000133-2015-01746; que el 25 de agosto de 2016 amplió esa denuncia para atribuir el delito de tortura a la prenombrada, a los tenientes del E.W.G.S. y a W.C.G. MONTAÑA y a G.A.V.S.; así mismo pidió que esa investigación se acumulara a la tramitada por la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso, a lo cual se accedió el 5 de septiembre de 2016.

Expresa que el 01 de septiembre hogaño se le informó que el próximo 20 de noviembre se celebraría audiencia de preclusión ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja respecto del proceso 150016-000133-2015-01746, es decir, que el Fiscal 22 de Sogamoso dividió la actuación, aun cuando debía tramitarla bajo una sola cuerda y se negó a practicar pruebas que demostraban la materialización del delito y a escuchar su testimonio.

Pide que se ordene a la Fiscalía General de la Nación asignar las investigaciones con CUI 10016-000883-2015 y 150016-000133-2015-01746, tramitadas por la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso, a un funcionario de igual rango en la ciudad de Tunja.

Con su escrito allega: i. formato de quejas o reclamos radicado el 31 de marzo de 2017 ante la Subdirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, mediante el cual solicita información sobre el estado de su proceso, ii. Copia del oficio DFS2125, emitido por el subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Boyacá mediante el cual da respuesta al pedimento del actor, iii. Copia de las solicitudes impetradas el 11 de julio de 2017 ante el Fiscal y la Vicefiscal General de la Nación, con el propósito de que se estudiara la posibilidad de que el conocimiento de su caso se asignara a la Unidad de Derechos Humanos, iv. Copia de la denuncia formulada en contra del Fiscal 22 Seccional de Sogamoso, de fecha 10 de julio de 2017 y su ampliación de 2 de septiembre hogaño y v. copia de los documentos y actuaciones que integran el proceso con radicación 150016-000133-2015-01746 en contra de CAROLINA DUQUE CORTES.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho al debido proceso, bajo los siguientes argumentos:

1. El demandante instauró denuncias penales en contra de oficiales del Ejército por los delitos de tortura y desplazamiento forzado al cual le fue asignado el radicado 150016-000883-2016-00546, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso, luego le fue remitido el expediente 150016-00832-2015-000235 por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir por existir identidad en los hechos denunciados y finalmente se acumuló la radicación No. 150016-000133-2015-01776 en contra de la médica C.C.D. por el delito de fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.

El 11 de junio de 2017 el actor solicitó al Fiscal y al V. General de la Nación que las denuncias formuladas fueran tramitadas por la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esa institución, esa Dirección designó al Fiscal 142 Delegado ante los Jueces del Circuito para que realizara una inspección Judicial al expediente 150016-008832-2015-00235, con sustento en los hallazgos encontrados informó que el caso no reunía las expectativas para ser tramitado por esa Dirección, así se le comunicó al accionante el 2 de agosto de 2017.

El 28 de agosto anterior el Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación le anunció al accionante que estaba adelantando el trámite administrativo de variación de asignación y el 17 de octubre de 2017 le avisó sobre el requerimiento hecho a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, para que remitiera un informe ejecutivo con el fin de definir la situación.

Concluyendo que no hay vulneración al derecho de petición del actor, «pues se ha dado respuesta a todos los pedimentos de manera clara, coherente con lo pedido y se ha dado impulso a los trámites instados», el hecho que no comparta lo resuelto no quebranta derecho alguno.

Por otra parte, el artículo 7 de la Resolución No. 0689 de 2012 reglamentario de los mecanismos de designación especial de Fiscales Delegados y variación de asignación de...

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