SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02984-00 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02984-00 del 17-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02984-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13438-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13438-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02984-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Guillermo Arroyave Rodríguez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo solicitó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó «se decrete la nulidad de las sentencias de 1ª y 2ª instancia…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. Guillermo Arroyave Rodríguez promovió demanda en contra de Nadia Giovanna Arroyave Carrillo, para que se declarara la nulidad de la sucesión notarial «condesada en la escritura pública… 2435 del 11-11-2011 de la Notaría Primera de Cúcuta», cuyo causante fue L.O.A.R..


2.2. Mediante sentencia del 27 de abril de 2017, fueron desestimadas las pretensiones, decisión que apeló el demandante, siendo confirmada con sentencia del 15 de marzo último. Frente a esa decisión, el actor formuló recurso extraordinario de casación y fue negada su concesión con auto de 6 de abril de 2018.


2.3. Criticó el gestor que el a quo «no valoró el registro civil colombiano»; que el fallador de segunda instancia «debió valorar todas las pruebas del proceso y si las hubiesen valorado tenían que declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia», porque el registro civil utilizado por la demandante en el trámite liquidatorio deja serias dudas.


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta rindió informe.


2. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


2. Sea lo primero precisar que el análisis que se...

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