SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86559 del 12-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874041999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86559 del 12-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86559
Fecha12 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9709-2016


R
epública de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP9709-2016 R.icación No.: 86559 Acta No. 210



Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el personero municipal de Dosquebradas – Risaralda en favor de JOHN JAIRO JIMÉNEZ GIRALDO, contra el fallo emitido el 24 de mayo de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el DEPARTAMENTO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE RISARALDA, el MUNICIPIO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE DOSQUEBRADAS y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA BOMBAY de dicho municipio1.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Señaló el Personero de Dosquebradas – Risaralda que debido a que en la Institución Educativa Bombay el cargo de rector era ocupado por una persona nombrada en virtud de un concurso de méritos, no se convocó dicho empleo para el proceso de selección realizado en el año 2012.


Indicó que con posterioridad tal cargo quedó vacante, por lo que el S. de Educación del Municipio mediante Decreto 032 del 13 de enero de 2014, nombró en encargo a JOHN JAIRO JIMÉNEZ GIRALDO como rector del aludido centro educativo, cuya designación se daría por terminada en el momento en que se adelantara el proceso de selección y se contara con la lista de elegibles.


Agregó que la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la resolución No. 7425 del 8 de marzo de 2016, mediante la cual reglamentó el «Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades territoriales certificadas en educación, las Listas departamentales y la Lista General Nacional de elegibles de Directivos Docentes y Docentes», al igual que solicitó a la Secretaria de Educación de Dosquebradas informar las vacantes que existían en dicha entidad territorial, a efecto de hacer uso de la lista de elegibles del Departamento de Risaralda.


Refirió que no se ha convocado a concurso y no existe lista de elegibles para proveer el cargo que desempeña J.G., empero la Comisión publicó la oferta pública de empleos de carrera de las entidades territoriales entre las que se encuentra la Institución Educativa Bombay.


Por lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo, al igual que los principios de confianza legítima y buena fe y que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se abstenga de continuar con el proceso de selección para ocupar el cargo de rector de la Institución Educativa Bombay de Dosquebradas, hasta tanto no se realice la correspondiente convocatoria en la que se oferte el cargo de rector, petición que igualmente presentó como medida provisional.


Posteriormente, informó que la entidad demandada había emitido la lista de asignación de cargos en la que aparece la designación del rector de la aludida institución, por lo que pidió la suspensión del acto administrativo que «conceda derechos a la persona que fue elegida» para el empleo que desempeña actualmente JIMÉNEZ GIRALDO, hasta que la jurisdicción contencioso administrativa resuelva una solicitud de medida cautelar que se presentará.


Mediante auto del 11 de mayo de 2016, la primera instancia negó la medida provisional solicitada2.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de P. negó el amparo invocado, al considerar que el accionante no ha concursado para el cargo de rector para el que fue designado en provisionalidad, de manera que su nombramiento es temporal y puede ser desvinculado por la designación de una persona que se encuentre en la lista de elegibles, situación que era conocida por Jiménez Giraldo desde que se posesionó en el cargo.


Indicó que aunque en la Convocatoria 160 de 2012, reglamentada por los Acuerdos 204 de 2012 y 320 de 2013 no se ofertó el cargo de rector, lo cierto es que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la resolución 2162000007425 del 8 de marzo de 2016, a través de la cual reglamentó el Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades territoriales certificadas en educación, las Listas...

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