SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58613 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874042085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58613 del 29-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58613
Fecha29 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5566-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL5566-2015

Radicación nº 58613

Acta nº 13

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante SAIR DAVID GUERRA VILORIA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 5 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Señala el peticionario que el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones del Congreso de la Republica del 2010, excluyó por extemporaneidad las mesas de votación de los municipios de Magangué (Bolívar) y P.(.) sin considerar los formularios E-17, allegados por el Registrador Municipal de Magangué y la Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar, que por tal razón, la entrega de los formularios E-17 por fuera de la bolsa de votación vulneraba el debido proceso.

Aduce que el P. de la Republica expidió el Decreto 11 de 2014, por el que reglamentó la Circunscripción Internacional para la Cámara de R.s, que sin control constitucional determinó que el escrutinio internacional se efectuaría conforme a las reglas fijadas en el reglamento proferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el que nunca se profirió.

Indica que el 9 de marzo de 2014 ejerció su derecho al voto en Venezuela, «para elegir al R. a la Cámara por los Colombianos resientes en el exterior»; y que el CNE por Resolución 1221 del 11 de marzo del 2014, conformó 4 comisiones para leer el acta diligenciada por los jurados de votación E-14 y consolidar los resultados de cada país para desarrollar el escrutinio de la votación en el exterior para el Congreso de la Republica, sin advertir que el art. 265 de la Constitución dispone que «es el pleno de los Magistrados de tal Corporación los que deben efectuar el (…) conteo de votos, por lo que debió efectuarse el escrutinio de Cámara Internacional ante el pleno de los magistrados, y no en subsecciones, pues la Carta Política no lo autoriza».

Informa que el candidato Z.C.N.D. presentó ante el CNE «escrito de agotamiento del requisito de procedibilidad», en el que denunció las irregularidades que afectaron el proceso electoral, consistentes en «i) Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 11 de 2014, ii) Indebida subdivisión del escrutinio internacional, iii) Aplicación de un protocolo de revisión de documentos electorales internacionales, iv) Inexistencia de procedimiento de escrutinios proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, v) Exclusión de resultados de mesa por entrega extemporánea de los pliegos electorales, vi) Votación efectuada por trashumantes internacionales, suplantación de votantes, personas inexistentes que votaron, utilización de la misma cédula para votar múltiples veces, nombres utilizados para votar múltiples veces, con pruebas allegadas en más de 10 mil folios. Respecto de las votaciones efectuadas en los consulados de Maracaibo, S.C. de Zulia (Puestos Consulados y el Chivo), San Antonio de Táchira, vii) Solicitud de exclusión de resultados electorales de aquellas mesas de votación en donde solo existe un E-17, para un solo día de votación, como quiera que deben existir siete formularios para cada uno de los días de votación», solicitud que resolvió mediante resoluciones nos. 1947, 2067, 2226, 2316 y 2996, en las que se abstuvo de analizar las alegaciones relacionadas con la existencia de sufragantes trashumantes, declarando en la última, de manera tácita, la elección de los R.s de la Cámara por la Circunscripción Internacional y con base en ella expidió las credenciales a los respectivos representantes.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, que se declare la ilegalidad de la resolución n° 2996 de 2014 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y ordenar al P. de la República fije nueva fecha para llevar a cabo las elecciones de R.s a la Cámara por la Circunscripción Internacional

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de febrero 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, vincular a la Presidencia de la República, a la Nación y «a las personas que ocupan en la actualidad la condición de candidatos a la cámara por la Circunscripción Internacional, a las personas que actualmente ocupen el cargo en la Cámara por la Circunscripción Internacional y en general, a todo aquél que pretenda o crea tener derecho sobre dicho cargo de elección popular», con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y rindieran un informe sobre los hechos materia de controversia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada de 5 de marzo de 2015, negó la protección suplicada. Expuso la colegiatura que:

…los hechos denunciados como anómalas(sic), ilegales o irregulares son de tal complejidad, que no se pueden dilucidad en un trámite tan abreviado...

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