SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00134-01 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00134-01 del 22-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00134-01
Número de sentenciaSTC10873-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 73001-22-13-000-2018-00134-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10873-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00134-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 16 de julio de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por José Luis Zambrano Gómez, en contra del Tribunal de Arbitramento adscrito a la Cámara de Comercio del Suroriente del Tolima, integrado por los árbitros M.T.O.R., J.F.B.L. y L.T.L., vinculándose a los intervinientes en el juicio arbitral promovido por J.O.O. contra el actor.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por por el organismo querellado.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, según se desprende del libelo genitor y las pruebas allegadas, en síntesis, que:


2.1. El señor J.O.O., en su condición de comprador, le formuló demanda ordinaria ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, por el «presunto incumplimiento» del contrato de compraventa del local comercial n°. 14 del Centro Comercial «San Remo», ubicado en la Carrera 25, Calle 8, n°. 24-52, de M., Tolima, que suscribieron el 28 de noviembre de 2006.


2.2. Surtido el trámite procesal, el «Tribunal de Arbitramento» cuestionado emitió laudo el 14 de marzo de 2017 que declaró que, en su calidad de vendedor, incumplió el citado convenio, y lo condenó «a cumplir en el término de seis (6) días hábiles, […], el contrato de promesa de compraventa».


2.3. Adujo, que en la referida determinación se declararon prósperas cuatro (4) pretensiones declarativas «de las cuales a sólo dos la parte demandada se opuso e imprósperas todas las declaraciones de condena a las cuales la parte demandada se opuso, incluso objetando el juramento estimatorio por estar contenidos los perjuicios en la cláusula penal»; sin embargo, «al liquidar las costas y agencias en derecho, el tribunal señaló que “al prosperar las pretensiones de la demanda, será la demandada quien cancele las costas a favor de la parte demandante”, determinando que en total la condena por tal concepto era de $91.541.868».


2.4. Solicitó la «adición del Laudo Arbitral, para que se diera aplicación al art. 206 del C.G.P:»; y el 4 de abril siguiente resolvió «[complementar] el Laudo Arbitral […], para absolver al demandante, de la sanción contenida en el art. 206 del CGP modificado por el artículo 13, Ley 1743 de 2014».

2.5. Reprochó, que al momento de emitir la condena en costas no se tuvo en cuenta que fracasaron las pretensiones de condena «y que a las declarativas la parte demandada tan sólo se opuso a una, tornándose desproporcionada la condena […], al pago de la totalidad de las costas, los gastos procesales y las agencias en derecho» y, por tanto, se incurrió en defecto sustantivo, puesto que se desconocieron los postulados del artículo 365 numeral 5° del C. G. del P.


3. Pidió, conforme a lo relatado, «[ORDENAR] a la autoridad accionada aclare y proceda a hacer la corrección del [Laudo] en cuanto a las agencias en derecho, la indemnización de perjuicios y la imposición de la sanción por el incorrecto juramento estimatorio presentado por la parte demandante» (ff. 49-58 cuad. 1).


4. Mediante auto de 29 de junio de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dispuso dar trámite a la anterior solicitud de protección (f. 75 ibíd.), luego que fuera rechazada por falta de competencia por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Carmen de Apicalá, (Tolima); y el 16 de julio siguiente negó el amparo rogado (ff. 137-141 ib.), el que fue impugnado por el gestor (ff. 151-152 ib.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Los árbitros cuestionados, M.T.O. y Jhon Fredy Bustos, y el secretario del Tribunal de Arbitramento, Jorge Guillermo Ortega Rubio, se opusieron a la prosperidad del resguardo, aduciendo, que no se cumple el principio de inmediatez por cuanto han transcurrido más de 15 meses desde que se emitió es laudo cuestionado...

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