SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00363-01 del 15-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-00363-01 |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3660-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC3660-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00363-01(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación de Summa Propiedades S.A.S. contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó la tutela frente al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que la origina.
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderada, la promotora solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, ordenando al encartado levantar las cautelares decretadas en el ejecutivo quirografario que le sigue S.S. en Liquidación y fijar una caución como dispone el artículo 603 del Código General del Proceso.
2. Relató que en el aludido asunto, el 18 de enero pasado, el despacho judicial llamado libró mandamiento de pago al tiempo que decretó medidas previas, a lo cual, el 22 le pidió señalar el aval que debía prestar para evitar que se consumaran, el 25 atacó con reposición aquel proveído y el 1º de febrero recalcó que no se debían entregar los oficios, pero el 6 siguiente se encontró con sus cuentas embargadas.
INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
El juez defendió su obrar, destacando que las “cautelas” se cumplen inmediatamente, sin que los recursos o la posibilidad que asiste al deudor para ofrecer garantía impidan su materialización (fls. 55 y 56).
S. en Liquidación dijo que la reclamación es infundada, pues en últimas la actora está aspirando a que no se le afecten sus bienes, amén de que hay hecho superado porque el 12 de febrero el acusado estableció la fianza (fls. 67 y 68).
LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
El Tribunal no dispensó la guarda al acoger los planteamientos del encartado (fls. 64 al 66).
La apelante recalcó que su petición al juzgado no buscaba desnaturalizar el recaudo compulsivo, sino expresar su clara voluntad de otorgar una fianza como se lo permite el artículo 602 ídem. Se dolió que para este fin el estrado judicial le dio un lapso muy corto (5 días) en relación con el monto que le fijó. Puso de presente que sus actividades comerciales están afectadas por el proceder que reprocha (fls. 69 al 71).
S. S.A.S. en...
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