SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00363-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00363-01 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00363-01
Fecha15 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3660-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC3660-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00363-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación de Summa Propiedades S.A.S. contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que le negó la tutela frente al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que la origina.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderada, la promotora solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, ordenando al encartado levantar las cautelares decretadas en el ejecutivo quirografario que le sigue S.S. en Liquidación y fijar una caución como dispone el artículo 603 del Código General del Proceso.


2. Relató que en el aludido asunto, el 18 de enero pasado, el despacho judicial llamado libró mandamiento de pago al tiempo que decretó medidas previas, a lo cual, el 22 le pidió señalar el aval que debía prestar para evitar que se consumaran, el 25 atacó con reposición aquel proveído y el 1º de febrero recalcó que no se debían entregar los oficios, pero el 6 siguiente se encontró con sus cuentas embargadas.


INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


El juez defendió su obrar, destacando que las “cautelas” se cumplen inmediatamente, sin que los recursos o la posibilidad que asiste al deudor para ofrecer garantía impidan su materialización (fls. 55 y 56).


S. en Liquidación dijo que la reclamación es infundada, pues en últimas la actora está aspirando a que no se le afecten sus bienes, amén de que hay hecho superado porque el 12 de febrero el acusado estableció la fianza (fls. 67 y 68).

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal no dispensó la guarda al acoger los planteamientos del encartado (fls. 64 al 66).


La apelante recalcó que su petición al juzgado no buscaba desnaturalizar el recaudo compulsivo, sino expresar su clara voluntad de otorgar una fianza como se lo permite el artículo 602 ídem. Se dolió que para este fin el estrado judicial le dio un lapso muy corto (5 días) en relación con el monto que le fijó. Puso de presente que sus actividades comerciales están afectadas por el proceder que reprocha (fls. 69 al 71).


S. S.A.S. en...

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