SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71729 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874042357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71729 del 15-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71729
Fecha15 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3872-2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL3872-2017

Radicación n.° 71729

Acta 9


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por CRISTHIAN FELIPE FIERRO DURÁN contra el fallo del 15 de febrero de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el trámite de la tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y la UNIVERSIDAD M.B., trámite al que se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).


I. ANTECEDENTES


El accionante promovió amparo constitucional contra la entidad señalada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa, debido proceso administrativo y el acceso a cargos públicos.


Expuso que se inscribió en la Convocatoria 336 de 2016 para el cargo D. en el INPEC; que realizada la prueba médica resultó «NO APTPO por presentar inhabilidad en el examen de audiometría» por lo que fue excluido del concurso; que inconforme con la decisión presentó reclamación administrativa ante la CNSC ante «la falsa motivación en que se fundó la prueba» pues «bajo la confrontación de (2) dos exámenes especializados que se hizo realizar (…) evidenciándose la no existencia de tales patologías»; sin embargo, el 18 de noviembre de 2016, la CNSC y la Universidad negaron la práctica de una nueva valoración médica «debido a que la norma que regula el concurso no son válidos los exámenes médicos provenientes de otras instituciones médicas diferentes a las constatadas con la UMB».


Señaló la sentencia T- 572 de la Corte Constitucional que precisó que «la entidad no puede desechar el dictamen o la prueba que demuestra que existe un resultado contrario al inicialmente establecido, con base en un examen practicado con muy pocos días de diferencia. La accionada debió atender adecuadamente la reclamación mediante el procedimiento más viable y no basarse solo en la prueba inicial para señalar “No Apta” la aspirante, no obstante haberse advertido la posible inexactitud de la prueba practicada» y concluyó que en su caso se violaron sus garantías constitucionales al limitar el derecho de contradicción de una prueba que puede ser fácilmente confrontada con otra de igual categoría, máxime cuando con ello no es está desnaturalizando la función de la Universidad, como entidad encargada de velar por la realización de los exámenes médicos de los participantes; aunado a que la respuesta dada por las accionadas no es objetiva.


Recalcó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativo, en procura de garantizar la igualdad de oportunidades al acceso de cargos públicos, pues la demora del aparato judicial prolonga la vulneración en el tiempo; además en procura de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable «pues de no advertir el juez constitucional, la vacante por la cual se postuló sería objeto de un daño consumado».


Por lo anterior, solicitó que se ordene a las entidades accionadas practicarle de nuevo los exámenes médicos de audiometría y, una vez ello, reincorporarlo al concurso.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 2 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió, corrió traslado a los accionados para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).



La Universidad M.B. después de reseñar las normas que regulan el concurso; aclaró que la exclusión del actor del concurso de méritos, se dio debido al resultado de la valoración médica que se le practicó y la cual arrojó como resultado de la audiometría el padecimiento de una «Hipoacusia en oído izquierdo y oído derecho en los grado de “leve y moderada”», lo que le generaba una inhabilidad en los términos de la Resolución 005657 de 2015 «por...

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