SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002009-01291-01 del 24-07-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002009-01291-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Julio 2009 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de 15-07-2009
R.. Exp. No.11001 02 04 000 2009 01291 -01
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de junio de 2009, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por E.H.R. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa misma ciudad y la Fiscalía 68 Seccional.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio.
2. Expone el peticionario, en síntesis, que la Fiscalía Seccional lo acusó sin que existiera “certeza” del grado de culpabilidad, pues, como lo sostienen algunos testigos, actuó en defensa personal ante el ataque de que fue objeto por parte de la víctima y sus dos acompañantes.
3. Que no se demostró durante el proceso que su intención fuera “matar al hoy occiso” y, por el contrario, “se puede inferir que no hay un dolo directo y que solo traté de defenderme de una agresión”, en hechos ocurridos en horas de la madrugada cuando se dirigía a su residencia y de repente fue “acorralado” por tres sujetos que lo atacaron sin que tuvieran “motivos anteriores” para que actuaran de tal manera.
4. Que los juzgadores de instancia no tuvieron en cuenta lo que declaró en su indagatoria ni los alegatos de su defensor, en el sentido que no actuó premeditadamente sino en legítima defensa.
5. Solicita que, en aras de la protección de sus derechos fundamentales, “sea cambiado el criterio” del dolo contenido en la sentencia condenatoria por el de homicidio preterintencional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El fallo impugnado negó el amparo constitucional invocado con sustento en que, de un lado, el actor dejó trascurrir 14 meses contabilizados a partir de la sentencia del Tribunal, por lo tanto, la acción “carece de interposición oportuna y razonable”; y de otro, no...
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