SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59149 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59149 del 18-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha18 Julio 2018
Número de expediente59149
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2942-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2942-2018

Radicación n.° 59149

Acta 23


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA – HELICOL S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 31 de julio de 2012, en el proceso que instauró JUAN CARLOS RIVAS AMAR en contra de la recurrente.


Se acepta el impedimento manifestado por la doctora Jimena Isabel Godoy Fajardo, con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Rivas Amar llamó a juicio a la sociedad Helicópteros Nacionales de Colombia -Helicol S.A.S-, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 23 de septiembre de 1985 y el 23 de septiembre de 2009; el cual fue terminado sin justa causa; que se ordenara el pago de los aportes correspondientes a pensión con destino a CA[X]DAC, ‹‹desde el momento del despido sin justa causa››; la indemnización correspondiente; las sanciones, ‹‹brazos caídos›› o lo que surgiera de dicha finalización, los intereses moratorios por la indemnización por despido sin justa causa, la indexación, lo ultra y extra petita, las costas y las agencias en derecho.


Como fundamento de sus pedimentos, adujo que se vinculó laboralmente a la demandada para desempeñarse como piloto, mediante un contrato de aprendizaje, desde el 23 de septiembre de 1985; que en Audiencia Pública de Conciliación celebrada el 25 de febrero de 2008 ante el Ministerio de la Protección Social, se acordó esa fecha como extremo temporal inicial; que el 1 de marzo de 2008, las partes modificaron las condiciones, de modo que el trabajador cambió al régimen de consignación anual de cesantías, por lo que recibió un pago acumulado por este concepto de $47.565.552; y, una bonificación sin connotación salarial por $60.770.868,00. En el mismo acuerdo se indicó que el salario de $4.951.930,00 se modificó a uno integral por el valor de $5.999.500,00 y se le pagó $123.000.000 por diversos conceptos.


Destacó que la demandada lo llamó a descargos el 13 de abril de 2009, con el fin de iniciarle un proceso disciplinario, tendiente a determinar una presunta conducta violatoria de los artículos 58 y 62 CST, en razón de la presentación de una cuenta de cobro por $164.595.230,oo a la compañía Petroleum Aviation Services -PAS-, sin que se encontrara soporte de los servicios prestados, pero que el 2 de abril, 30 de mayo y 29 de julio de 2009, entregó a la empresa las explicaciones sobre dichos cobros.


Mencionó que el 11 de septiembre de 2009, se le citó para el 21 de septiembre del mismo año, con el fin de efectuar nueva diligencia de descargos; y, en esa calenda, se le terminó el vínculo laboral bajo el argumento de que con la presentación de una factura por unos servicios no prestados a PAS, sociedad ajena a Helicol S.A.S., se habría configurado una falta grave de conformidad con los artículos 58 numerales 1, 4, 5 y 6 y el 62 numerales 5 y 6 del CST.


Refirió que el 22 de septiembre del mismo año, presentó reconsideración pero no varió su situación; y se le desconoció que le faltaban 10 meses para acceder a su pensión de jubilación.


Anotó que la demandada en una muestra adicional de su mala fe, el 20 de octubre de 2009, radicó ante el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., lo que denominó ‹‹ACUERDO CONSENSUAL PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO››, en la que supuestamente se consignó una liquidación consensual, que no corresponde con la realidad.


Helicol S.A.S, al dar respuesta a la demanda, admitió los extremos temporales, la modalidad de la contratación, la conciliación realizada ante el Ministerio de Protección Social el 25 de febrero de 2008; el pacto de salario integral. Destacó que fue el propio demandante, quien reconoció haber presentado una cuenta de cobro a un tercero, Petroleum Aviation Services –PAS; y, subrayó que esta última ‹‹no es ajena a HELICOL››, por cuanto entre estas hay una prestación de servicios administrativos y tienen una sede común de operaciones.


Anotó que el Comité Laboral de Reconsideración, no encontró motivos para modificar la decisión de terminar el contrato de trabajo con justa causa, pues analizó las conductas del actor, cuando cobró a un tercero por supuestas deudas de la compañía, lo cual perjudicó la relación comercial entre estas; destacó que la proximidad a la obtención del derecho de la pensión del accionante no era, ni fue tema de dicho recurso.


Se opuso a la supuesta mala fe endilgada y adujo que fue el demandante, quien se negó a ser informado de la terminación unilateral del contrato laboral con justa causa, así como a recibir el pago de las acreencias laborales adeudadas, razón por la cual se vio abocada a consignar vía judicial; aclaró que si bien, se equivocó en la denominación del documento aportado al juzgado como acuerdo consensual, anotó que los valores allí contenidos, sí corresponden a dineros reconocidos por la terminación unilateral de la relación de trabajo con justa causa; que dicho error se cometió por la utilización del formato establecido por la empresa.

Propuso las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y por indebida acumulación de pretensiones y, las de mérito que denominó inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido; pago; inexistencia de la morosidad; falta de causa; compensación; buena fe; y, la genérica (fs. 54 a 72).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., en fallo del 30 de septiembre de 2011 (fs.o 157- 172), absolvió a la accionada de todas las pretensiones, gravó en costas al demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en providencia del 31 de julio de 2012 (fs.° 13 a 19 del cuaderno del Tribunal), al decidir el recurso de apelación de la parte actora revocó la decisión de primer grado e impuso la suma de $207.787.013 por concepto de indemnización por despido injustificado, que debería pagarse de manera indexada; condenó en costas en primera instancia a la sociedad demandada; y, se abstuvo de imponer las costas en segundo grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, fijó como problema jurídico,


Si los hechos imputados al demandante en la carta de finalización del contrato visible a folios 14 a 17 del expediente, fueron debidamente demostrados dentro del proceso por la accionada, y si, los mismos constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo que vinculó a las partes; lo anterior con miras a confirmar o revocar la sentencia impugnada.


Señaló como normativa aplicable al caso los artículos 22, 56, 62 y 64 del CST e hizo énfasis en el deber de las partes de probar los supuestos de hecho de las normas de las cuales esperan su aplicación, según lo preceptuado por el artículo 177 CPC. Hizo alusión a los documentos visibles a folios 14 a 17 del expediente, según los cuales, como supuestos fácticos constitutivos de la justa causa, se le imputaba al actor haber presentado, el 22 de febrero de 2008, cuenta de cobro a la Sociedad Petroleum Aviation Services -PAS, por la suma de $164.595.230, por los servicios prestados en el mes de febrero de 2008 a dicha compañía, sin ningún soporte real, lo que habría significado el desconocimiento a la obligación de exclusividad de labores que tenía el demandante para con la demandada, además de la violación a los numerales 1, 4, 5 y 6; 5 y 6 de los artículos 58 y 62 del CST, lo que fue calificado por la empresa como falta grave.


Tuvo por establecido que el actor, el 22 de febrero de 2008, presentó cuenta de cobro a la Empresa Petroleum Aviation Service -PAS, en cuantía de $147.000.000, por las asesorías operativas de nuevos proyectos, prestadas en el mes de febrero de 2008 a dicha sociedad, lo cual infirió tras la vista del documento adosado a folio 11 del expediente.


Razonó que no se encontró prueba en el plenario, que demostrara que la conducta desplegada por J.C.R.A., configurara violación grave de las obligaciones o prohibiciones consagradas en los artículos 58 y 60 del CST, y que su actuar tampoco se enmarcó en lo preceptuado en el numeral 5º del literal a) del art. 62 del CST., al no tratarse de un acto inmoral o delictuoso, cometido en ejecución del contrato que suscribió con la demandada Helicol, en cuanto se trató de una situación aislada y ajena al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que ató a las partes; ‹‹pues, el hecho de haber prestado servicios a la empresa PETROLEUM AVIATION SERVICES (LAS), y, no haberlos soportado, para hacer efectiva la cuenta de cobro presentada, ello no implica violación alguna del contrato de trabajo››


Indicó que no se probó que se hubiese pactado exclusividad con la demandada por lo que, los servicios prestados a otra compañía, mal podrían tomarse como una violación a tal condición e, insistió, que la Empresa no logró demostrar la existencia de dicha cláusula. Concluyó que la conducta que se le imputaba al demandante, no tipificaba ninguna de las justas causa alegadas para dar por terminado el contrato, y por tanto la terminación fue de forma unilateral e injusta por la convocada a juicio.


  1. RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la sociedad accionada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Solicita que se,


CASE TOTALMENTE la sentencia del Honorable Tribunal Superior de Bogotá Sala Fija laboral de descongestión del 31 de julio de 2012 para que la Honorable Corporación en condición o sede subsiguiente de instancia se sirva ABSOLVER de todas...

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