SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90260 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874042464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90260 del 02-03-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2868-2017
Número de expedienteT 90260
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2017






J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente



STP2868-2017

Radicación N° 90260

Acta N° 75



Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).




V I S T O S






La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante YORMEN H.R., contra la sentencia del 17 de enero de 2017 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Carcelario de Villahermosa en Cali.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN




El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:



Al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le correspondió vigilar la ejecución de la condena impuesta a YORMEN HOLGUÍN RENDÓN por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali, tras ser declarado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.



Mediante auto interlocutorio de fecha 2 de noviembre de 2016, el despacho ejecutor negó la solicitud de libertad por pena cumplida elevada a favor del sentenciado, tras precisar que el señor H.R. ha descontado un total de 45 meses, 21.5 días frente a la sanción fijada por el fallador (68 meses).



En tales condiciones el ciudadano Y.H.R. acudió al mecanismo excepcional de la tutela para que se conceda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana –entre otros- que considera vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Centro Carcelario de Villahermosa.


En sustento de la acción, adujo el libelista que al haber omitido las autoridades penitenciarias informar ante el juzgado accionado sobre el lapso de tiempo que continuó descontando la pena desde su domicilio y con el sistema de vigilancia electrónica, no se consideró la totalidad del tiempo que lleva privado de la libertad para efectos de resolver la solicitud de libertad por pena cumplida.



Asimismo, refirió que para el despacho ejecutor la ejecución de la pena se suspendió el 1º de junio de 2013, sin que al respecto tuviera conocimiento que la medida de aseguramiento había sido revocada, por lo que se presume que incumplió con las restricciones de la prisión domiciliaria.




Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se impartan los correctivos del caso y se ordene al “Centro Penitenciario y Carcelario Villahermosa, a la sección de Domiciliarias para que entregue la relación de los mese en que estuvo bajo su supervisión y vigilancia la detención domiciliaria de la que fui objeto, remitiendo las mismas al Juzgado 5º de EPMS de Cali en el menor tiempo posible ya que se trata de mi libertad”.



Además, se ordene al juzgado accionado “que una vez recibido el tiempo de detención domiciliaria a cargo del INPEC, proceda a contabilizarlo otorgándome la libertad sin más dilaciones injustificadas, ya que reitero, no soy responsable de los errores administrativos y su orden no fui yo que la desobedeció y siempre estuve en mi domicilio cumpliendo la

pena impuesta”.


Adjunta a la demanda, copia del escrito presentado por su apoderada y dirigido al Centro Carcelario Villahermosa de Cali, donde solicita se informe y suministren los registros del tiempo que estuvo en detención domiciliaria bajo vigilancia electrónica, toda vez que en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no obra constancia del periodo comprendido entre el 1º de junio de 2013 hasta el 13 de abril de 2015.







II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali, informó...

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