SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002010-00258-01 del 22-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874042490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002010-00258-01 del 22-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002010-00258-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

P.O.M CADENA



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).


Discutido y aprobado en Sala de 14-09-2010


REF. Exp. T. No. 11001 22 10 000 2010 00258 01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por F.A.E., frente al Juzgado Dieciséis de Familia de esta ciudad.


EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO


1º. Demandó el peticionario, por conducto de apoderada judicial, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el juicio de custodia, tenencia y cuidado personal de su menor hijo G.M.E.M. que inició en contra de L.J.M.C..

2º. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que el actor, desde julio de 2005 hasta noviembre de 2009, convivió con su hijo, pues en este último año su madre lo retuvo de manera arbitraria, razón por la cual, por conducto de un apoderado presentó la demanda referida, que por reparto le correspondió al funcionario acusado, quien a solicitud del demandante ordenó en el auto admisorio que la custodia provisional del menor debía quedar en cabeza del mismo, para cuyo efecto comisionó a la Comisaría de Familia; entidad esta que señaló el 23 de diciembre de la anualidad pasada para la diligencia de entrega del infante.


2.2. Que el 16 de diciembre de 2009, la demandada se notificó del auto admisorio, y “asesorada por el juzgado”, y actuando en causa propia, interpuso recurso de reposición en contra del citado proveído, resolviendo el juez cognoscente en la misma fecha, por “auto de cúmplase”, la revocatoria de la decisión, disponiendo que el niño debía continuar bajo la tenencia de su progenitora; subsecuentemente, comunicó lo decidido a la Comisaría delegada; no obstante la orden dada, las partes litigantes se presentaron en la fecha inicialmente programada, quienes luego de protagonizar una “polémica grande”, acordaron que hasta el 12 de enero de 2010 -fecha en que los juzgados reanudarían sus labores-, compartirían con el hijo una semana cada uno.


2.3. Que el 13 de enero de 2010, el juzgado cuestionado corrió traslado del aludido recurso –reposición- y lo desató...

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