SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99841 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99841 del 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10696-2018


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



STP10696-2018

Radicación n.° 99841

Acta 270



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Eráclides Rafael Barandica Polo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 4 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN],el Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante-Bacrim, las Fiscalías 4 Local URI y 3 y 4 Seccional contra el Patrimonio Económico, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vida.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Manifiesta el apoderado judicial del accionante, desde hace más de un año el señor ERÁCLIDES RAFAEL BARANDICA POLO, es ayudante - tenedor del vehículo de PLACAS: XVN -466, COLOR: AZUL, B., ROJO, MORADO, MARCA: CHEVROLET, N°. MOTOR: 6WA1 1233101. LÍNEA LV150, MODELO: 2004, N°. CHASIS 9CGLV15044B00012, CLASE: BUS, AFILIADO ALMIRANTE PADILLA, N°. Inter. 6866 - EXPA y como tal condición trabaja en ese rodante, siendo su única actividad laboral la derivada del transporte público de pasajeros por carreteras, cumpliendo la ruta Maicao -Barranquilla y extendida hasta la ciudad de Cartagena y viceversa, labor que ha venido desarrollando sin causar alguna novedad que ponga en peligro la vida de los pasajeros y la de los demás, tal como es demostrable con la hoja de vida y la del vehículo radicada en la cuidad de Floridablanca.


El día 15 de febrero de 2018, siendo las 12: 00 horas, el vehículo de PLACAS: XVN - 466, CLASE: BUS, AFILIADO ALMIRANTE PADILLA, N°. I.. 6866 - EXPA, conducido por el señor J.S.C.D. y de acompañante el señor E.R.B. POLO cubriendo la ruta Maicao - Barranquilla - Cartagena y viceversa, al inicio de su recorrido en la vía de Maicao que conduce a Riohacha, en el Km 10+400 fueron detenidos por un Comando de Agentes uniformados de la Policía de Carreteras, quienes iniciaron el procedimiento de control, esculcaron el Bus y no encontraron mercancía de contrabando.


Aduce que al no encontrar mercancía de contrabando procedieron a extraer el combustible que contenía el único tanque instalado en el rodante, para el consumo del viaje, una vez fue extraído el combustible lo envasaron en pimpinas pequeñas de diversas marcas y de aceites para motor de diversas marcas, los Agentes, al desocupar dicho tanque expresaron que, el contenido era de 145 galones tipo ACPM de procedencia extranjera.


Manifiesta que el señor E.R.B. POLO fue capturado y separado del vehiculó, inmediatamente conducido y puesto a disposición del FISCAL CUARTO LOCAL URI RIOHACHA, los Agentes radicaron el informe de Policía con el SPOA 44 - 001 -60 -01080 - 2018 - 00163 - 00, permaneciendo en las Instalaciones de la URI hasta el día 17 de febrero del hogaño, donde se realizaron audiencias preliminares, quedando en libertad bajo firma de diligencia de compromiso.


Pone de presente que el señor E.R.B. POLO y el conductor del vehículo el señor JHON SEBASTIÁN CARVAJAL DÍAZ, no han tenido noticias del vehículo incautado como quiera que no ha sido incluido dentro de las pruebas, toda vez que, el material probatorio existente ha sido a criterio de la POLICÍA FISCAL ADUANERA REGIONAL RIOHACHA y la POLICÍA DE CARRETERA REGIONAL RIOHACHA.


PRETENSIÓN


El accionante solicita se tutelen su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y en consecuencia se ordene la ANULACIÓN TOTAL DE LAS ACTUACIONES del proceso seguido por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES DE COLOMBIA RADICADO N°.l 25201 41 9-26-67 y el proceso seguido por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -FISCAL CUARTO LOCAL - URI RIOHACHA, SPOA 44-0001-60-010080-2018-00163-00 en contra del señor ERÁCLIDES RAFAEL BARANDICA POLO.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó el amparo al considerar que el decomiso del vehículo del que el accionante dice ser tenedor, se efectuó de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015.

Resaltó que el...

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