SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86639 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874042500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86639 del 30-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2016
Número de expedienteT 86639
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9104-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP9104-2016

Radicación n° 86639

Acta No. 196


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS FERNANDO VALDERRAMA GUZMÁN, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante los Tribunales de P. y Armenia, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de la segunda ciudad aludida, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


1. ANTECEDENTES


1. En el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia se adelanta proceso penal en contra de G.A.C.S., por hechos que dicen relación con el presunto engaño que hiciera a un considerable número de personas en el negocio de compraventa de casas, en virtud de lo cual se le atribuyen las conductas de estafa en delito masa, urbanización ilegal y daño en los recursos naturales, los cuales fueron previamente imputados en audiencia ante el juez de control de garantías.


2. Al momento de la presentación del escrito de acusación el 12 de octubre de 2012 por parte de la Fiscalía Octava Seccional, solamente se endilgaron los dos punibles últimamente referidos, dejándose por fuera la estafa en modalidad de delito masa.


3. En la audiencia de formulación respectiva celebrada el 9 de diciembre de 2013, el delegado fiscal manifestó que procedería a adicionar la acusación mediante la entrega de una “guía” a los demás sujetos procesales, en la cual se agregaba el delito de estafa bajo la característica expuesta. Sin embargo, al momento de la verbalización de las aclaraciones y adiciones del escrito, el delegado omitió nuevamente hacer alusión a la estafa en su condición de delito masa.


4. El director de la audiencia, haciendo uso de la facultad de corregir actos irregulares y bajo el argumento de que la acusación es un acto complejo, dio la palabra al fiscal para que adicionara el delito soslayado, a lo cual éste procedió. La defensa se opuso a lo anterior mediante la interposición del recurso de apelación, el cual fue negado bajo la consideración que se trata de una orden y no de una decisión. Impetrado el recurso de queja, la Sala Penal del Tribunal de Armenia estimó que sí se trata de una providencia, motivo por el cual el 29 de abril de 2015, decretó la nulidad parcial de la audiencia de formulación de acusación y ordenó que lo procedente era que la Fiscalía procediera a formular la acusación con sujeción a la aclaraciones, adiciones o correcciones realizadas oportunamente, en la medida que la inclusión del delito de estafa se había hecho extemporáneamente.


5. La audiencia continuó el 26 de febrero de 2016 y allí la defensa deprecó la preclusión de la investigación por el delito de estafa por vencimiento de términos, petición que fuere negada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia. Apelada dicha determinación, el ad quem la confirmó el 27 de mayo siguiente, en proveído en el cual precisó nuevamente que no era atendible la petición de la Fiscalía para que se le permita adicionar la acusación por la estafa como delito masa, toda vez que se trata de un debate jurídico ya finiquitado y de aceptarse tal pretensión, equivaldría a una ampliación de...

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