SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90579 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874042529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90579 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90579
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3042-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



STP3042-2017

Radicación n° 90579

Acta 75.



Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante WILSON CRUZ GARZÓN, frente al fallo proferido el 3 de febrero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que concedió la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 13 Seccional de la capital del departamento de Tolima, trámite al que fueron vinculadas la Fiscalía 12 y 17 Seccional de ese mismo municipio, así como el Juzgado 2º Penal del Circuito y el Director de Fiscalías, ambas autoridades de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



Señaló el accionante que el 23 (sic) agosto de 2013 presentó la denuncia 002756, en contra de la señora María del Pilar Arias Cruz por el delito de falsedad en documento público, al considerar que en la Escritura 1202 del 12 de abril de 1995, la precitada consignó información que no correspondía a la realidad, respecto de una (sic) mejoras, procedimiento que se archivó por prescripción.


Adujo que en la Escritura 2945 del 26 de noviembre de 2009, también se presentaron irregularidades, por lo que el 10 de febrero de 2014, instauró una nueva denuncia en contra de la señora M.T.R.P. por el delito antes citado, al igual que por usurpación, daño en bien ajeno y abuso de confianza, denuncia a la que la fiscalía no le ha dado trámite, ni tipificó la conducta punible, transgrediéndole el debido proceso.


  1. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la sentencia referenciada, amparó la garantía fundamental de petición deprecada por el demandante, ordenando a la Fiscalía 13 Seccional de esa misma ciudad que, dentro de un término de 48 horas, contadas desde la notificación de esa providencia, si aún no lo ha hecho, le comunique al señor WILSON CRUZ GARZÓN qué trámite se le ha dado y el estado en que se encuentra la denuncia penal radicada el 10 de febrero de 2014 contra la señora María Teresa Rodríguez Pineda, la cual, a juicio del fallador de primer grado, coincide con la interpuesta el 23 de agosto de 2013, que fue radicada bajo el número «00470». Frente a las demás pretensiones, negó la tutela.


Lo precedente, al estimar que no hubo pronunciamiento por la aludida entidad acusadora en relación con la solicitud de información sobre el procedimiento que le aplicaron a la...

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