SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42779 del 08-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874042532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42779 del 08-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 42779
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 42779

Acta No. 14

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 30 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que G. del P.G.J. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES

''>La señora G. del P.G.J. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, protección reforzada como madre de familia y mínimo vital”>, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

''>Señaló que se inscribió en la Convocatoria No. 01 de 2005 con el propósito de acceder mediante concurso de méritos a un cargo administrativo en el Departamento de Nariño; que luego de apobar la prueba básica general de preselección, la funcional y la comportamental, seleccionó “el cargo de Secretaria del grupo 2, siendo inscrita en la prueba 142 de Nivel Asistencial”; >que a pesar de que aportó la totalidad de los documentos necesarios, “en la lista expedida por la CNSC en junio 22/2011 se me infoma que me encuentro inadmitida, porque no cumplo los requisitos mínimos de educación formal, pues no se considera válido el documento allegado”''>; que dentro del término consagrado en el artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 y haciendo uso del aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, formuló la pertinente reclamación con el argumento de haber allegado “un documento válido sobre el certificado de bachiller” >para lo cual aportó “en físico copia auténtica del Diploma de Bachiller expedido por el ICFES en Septiembre 4/1996”; ''>que la entidad ratificó su inadmisión por las misma razones que expuso para proceder de la manera reprochada; que elevó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil derecho de petición el día 8 de mayo de 2012, anexando, nuevamente, el diploma de bachiller, con lo cual demostraba que cumplía con el lleno de los requisitos exigidos apara conformar la lista de elegibles para el cargo Secretaria Código 440 Grado 05, Nivel Asistencial de la Gobernación del Departamento de Nariño; que la respuesta brindada fue la de no ser procedente su solicitud; que dicho pronunciamiento vulnera gravemente los derechos fundamentales cuya protección invoca pues lo cierto es que dentro del término de reclamación, aportó copia auténtica del diploma de bachiller académico expedido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superio ICFES; que “el cargo de Secretaria Código 440 Grado 05 de la Institución Educativa ‘Sagrado Corazón de Jesús’ del Municipio de Sandoná, N., para el cual fui nombrada en forma provisional mediante Decreto 0473 de junio 24/1997 y homologado a la planta global de personal administrativo del Departamento de Nariño a través del Decreto 2449 de dieciembre 29/2006, fue ofertado y seleccionado por la persona que conformaba la lista de elegibles en la audiencia pública realizada por la Secretaría de Educación Departamental en Diciembre 13/2012”; >que en razón a lo anterior, de forma arbitraria e injustificada, será próximamente declarada insubsistente, con abierto desconocimiento de sus garantías constitucionales, con lo cual se le causará un perjuicio con el carácter de irremediable, porque quedará sin la fuente de ingresos que le proporciona el empleo que desempeña hace más de quince (15) años.

Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que la Comisión Nacional del Servicio Civil emita “acto administrativo por el cual se me declare ADMITIDA al concurso de méritos para el cargo de Secretaria Código 440 Grado 05 del Departamento de Nariño, en razón de cumplir todas las exigencias legales y haber allegado en forma oportuna el Diploma de Bachiller expedido por el ICFES”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de enero de 2012.

Dentro del término de traslado correspondiente, la accionante allegó escrito manifestando que se le declaró insubsistente y, al paso, se nombró, en periodo de prueba, a quien fuera seleccionado para ocupar dicho cargo, en la audiencia del 13 de diciembre de 2012.

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991; además, por haber faltado la presentación de la misma, al principio de la inmediatez y por cuanto las omisiones de los aspirantes no pueden endilgarsele a la entidad, tal como sucede en el presente caso en el que la interesada no allegó dentro de los plazos establecidos, la documentación pertinente.

''>Por auto del 28 de enero de 2013, el Tribunal vinculó al trámite, al Departamento de Nariño, a la Secretaría de Educación Departamental y a la Institución Sagrado Corazón de Jesús del Municipio de Sandoná; sólo el> ''>primero de ellos se manifestó, alegando temeridad en el actuar de la petente, quien “a través de la Presidenta del Sindicato de Administrativos UNASEN, instauró esta accion de tutela por los mismos hechos, con el deseo de obtner una respuesta favorable”>.

''>Mediante fallo del 30 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto denegó el amparo deprecado tras advertir que “el hecho de que se haya indicado que la accionante no cumplía con los requisitos mínimos, en manera...

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