SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90227 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874042576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90227 del 02-03-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2017
Número de expedienteT 90227
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2888-2017




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP2888-2017

Radicación No. 90227

Acta 075


Bogotá, D. C., marzo dos (02) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:


Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por los ciudadanos J.E.M.A., J.J. LUNA IGLESIAS, J.C.V. y VÍCTOR MANUEL MOSCOSO PRIETO, frente a la sentencia proferida el 18 de julio de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y libertad personal.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los señores J.E.M.A., JHON JAMES LUNA IGLESIAS, J.C.V. y VÍCTOR MANUEL MOSCOSO PRIETO, pusieron de presente que se encontraban recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.


2. Agregaron que se caracterizan por ser Monitores en el Bloque 2, donde enseñan a sus compañeros curso de alfabetización, primaria, secundaria y artesanal. Sin importar que aleccionan “más de 4 horas diarias, solo nos suben 4 horas a día y por norma nos deben computar como una día de estudio que son 6 horas diarias”.


3. Indicaron que se estaba desconociendo lo previsto en el artículo 98 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 61 de la Ley 1709 de 2014, que respecto a la redención de pena, establece que:

El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.

El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo 81 de la Ley 65 de 1993”.

4. Con base en lo expuesto, los internos JORGE ELIÉCER MÉNDEZ ANDRADE, J.J. LUNA IGLESIAS, J.C.V. y VÍCTOR MANUEL MOSCOSO PRIETO, acudieron al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y libertad personal, los cuales consideraron están siendo vulnerados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales que vigilan las condenas a ellos impuestas.


Para soportar la pretensión indicaron que el problema radicaba en que no se les estaba teniendo en cuenta debidamente las horas para efecto de redención de pena, por ende, solicitaron se tomaran las medidas del caso para superar esa problemática.


A la demanda de tutela, anexaron copia de los documentos radicados el 07 de junio de 2016 en las instalaciones del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí, a través de los cuales, con argumentos similares a los ya referenciados, solicitaron a las Áreas de Atención y Tratamiento de ese centro de reclusión y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la “corrección al subir las horas al sistema de los Monitores”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó conocimiento de la demanda de tutela y dispuso comunicar al Inpec, al centro de reclusión donde están detenidos los demandantes y a los Juzgados 1º, 4º, 5º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad.


2. El titular del Juzgado 5 de la referida especialidad, señaló que vigila la pena de 27 años de prisión impuesta al señor J.J. LUNA IGLESIAS por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


Indicó que se encontraba privado de la libertad desde el 1º de marzo de 2013 y mediante interlocutorio del 23 de mayo de 2016, negó la redención de pena solicitada porque no anexó “documentos del INPEC, tales como cartilla biográfica, cómputos de trabajo/estudio/enseñanza y...

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