SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00347-01 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00347-01 del 22-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00347-01
Fecha22 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10864-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10864-2018

Radicación n°. 11001-22-10-000-2018-00347-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 13 de julio de 2018, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por F.V.Á. contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de refacción de la partición de la sucesión de Juan Bautista Fernández Barrero (q. e. p. d.)(radicado 2017-00542-00).


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada dentro del referido juicio.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. Mediante escritura pública No. 3846 de la Notaria Cincuenta y Ocho de esta ciudad del 14 de octubre de 1997 adquirió de buena fe el inmueble ubicado en la calle 59 No. 17 A-12 Sur, predio al cual ha hecho varias mejoras.


2.2. Sostuvo, que «habilidosamente B.D.F., aparece después de 10 años pidiendo refacción de la partición porque indica que fue admitida como heredera extramatrimonial del causante JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ», empero «como ya el suscrito accionante había adquirido legítimamente el predio no tenía porque el despacho judicial siquiera considerar, la actuación que consider[a] dolosa de la nueva accionante porque a toda costa quiere desconocer [su] sagrado derecho de la propiedad».


2.3. Advirtió, que «ningún juez de la República ha ordenado borrar [su] derecho de compraventa en la anotación 005 de 28 de noviembre de 1997 que registra el certificado de tradición por lo que es inconcebible que se continúe adelantando cualquier actuación DE REHECHURA DE PARTICIÓN como ocurre en el Juzgado Quinto de Familia desconociendo [sus] derechos».


2.4. Afirmó, que «a pesar de tener el pleno derecho sobre el predio atendiendo una jurisprudencia de nuestra Corte de que se puede reafirmar el derecho de dominio mediante con acción de pertenencia» y «para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 505 y 516 del CGP procedi[ó] a realizar el trámite ante el Juzgado Quinto de Familia no POR NO TENER DERECHOS SOBRE EL PREDIO SINO PARA REAFIRMARLO» por lo que «en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá está adelantando una pertenencia para reafirmar [su] derecho mas no para obtenerlo» trámite en el que se «notificó a los supuestos contradictores mediante el emplazamiento de ley donde nadie se presentó y era donde precisamente debiera haberse presentado B.D.F., porque ya se sabedora de que adquiri[ó] legítimamente el predio y que le constru[yó] 3 pisos más sobre los cuales jamás podrá pretender siquiera un ladrillo porque sería un acto de mala [fe] y un enriquecimiento sin causa que es castigado por el art. 381 del estatuto comercial».


2.5. Adujo, que «el señor Juez Noveno Civil del Circuito nombró curador, pero como este ya no asistió al lugar de notificación, [l]e tocó por intermedio de [su] abogada solicitar su cambio».


2.6. Censuró, que «la señora Juez Quinta de Familia en auto de fecha 26 de junio de la presente anualidad informa, que [tiene] que ya haber notificado de conformidad a lo previsto en el art 293 del CGP para excluir [su] propiedad de la partición, situación que consider[a] anómala y falta de respeto por el derecho de propiedad y posesión que ostent[a] sobre el inmueble» pues considera que «h[a] cumplido ha cabalidad con lo dispuesto por el Juzgado Quinto de Familia, anexando los requisitos que solicita para que excluya de la partición [su] inmueble, pero en acto caprichoso la señora juez insiste en la NOTIFICACIÓN, la cual adjunt[ó], mediante edicto emplazatorio».


2.7. Expuso, que «en la actualidad el proceso de pertenencia, se encuentra al despacho, para designar curador, repit[e] y mientras tanto los términos concedidos por el Juzgado tutelado corren, siendo imposible reiter[a] allegar la notificación del curador, ya que no lo han nombrado, informando que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, posiblemente por el cumulo de procesos se demora en tomar decisiones, lo cual perjudica [sus] intereses».


3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene al despacho encartado «no correr traslado del trabajo de partición hasta que el señor Juez Noveno Civil del Circuito designe curador ad litem y se notifique para que represente los intereses de los demandados o herederos indeterminados de J.B.F.B. en el proceso de pertenencia de F.V.Á. que cursa ante dicho juzgado bajo el radicado No. 2017-168» (fls. 16-21, 30 y 31).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El juzgado recriminado se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente objeto de...

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