SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90420 del 02-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90420 |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2860-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2860-2017
R.icación 90420
(Aprobado Acta No. 75)
Bogotá D.C., dos (2) de marzo dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la agente oficiosa de F.G. BARRERA contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que amparó los derechos fundamentales vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
A. trámite fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar 5176 y la Brigada Móvil 6 Batallón de Combate Terrestre Comando Específico del C..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, el 6 de mayo de 2015 el soldado profesional FERNEY GUTIÉRREZ BARRERA fue diagnosticado con esquizofrenia no especificada. El 27 de julio de 2016 mediante Resolución 1942 lo separaron del servicio activo del Ejército sin que se le hubiera realizado el examen médico de retiro ni la valoración por la Junta Médico Laboral.
La agente oficiosa acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos a la vida digna, debido proceso, mínimo vital y seguridad social. Consecuente con ello, solicitó que le efectúen a su agenciado el examen médico de retiro y se convoque la Junta Médico Legal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 18 de enero de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
El Segundo Comandante de la Brigada Móvil 6 del Comando Específico del C. manifestó que el 21 de agosto de 2015, el actor se fugó de la custodia militar cuando lo dirigían a Bogotá para que continuara el tratamiento médico. Por tal motivo, no se adelantó el examen médico de retiro ni la valoración por la Junta Médico Laboral.
Agregó que el servicio de salud le ha sido prestado ininterrumpidamente al accionante, pese al abandono del cargo. Señaló que el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial y solicitó se niegue la demanda de tutela.
El Tribunal amparó los derechos fundamentales en cabeza del actor. Manifestó que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional omitió la práctica de los exámenes médicos de retiro como también la valoración por la Junta Médico Laboral a fin de definir lo relativo a la pérdida o no de capacidad laboral del soldado profesional GUTIÉRREZ BARRERA.
En consecuencia...
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