SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00765-00 del 30-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874042756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00765-00 del 30-04-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Abril 2014
Número de sentenciaSTC5127-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-00765-00



REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL





ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente



STC5127-2014



Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00765-00

(Discutido y aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)


La Corte decide la acción de tutela promovida por Elizabeth Alejandra Plazas Correa contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad y los intervinientes en el proceso divisorio instaurado por María Olga Osorio Romero, R.G.R., Luis María García Romero y M.A.G.R. contra Elizabeth Alejandra Plazas Correa y L.M.G.G..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en conexidad con sus derechos al acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados por el accionado porque, en el curso del proceso divisorio en el que interviene, se abstuvo, sin justificación legal, de darle trámite a la objeción que formuló contra el avalúo.


Solicita, en consecuencia, que se revoque el auto que no tuvo en cuenta dicha objeción. (Folio 2)


B. Los hechos


1. María Olga Rocío Romero, R.G.R., Luis María García Romero y M.F.G.R. presentaron una demanda en contra de Elizabeth Alejandra Plazas Correa y L.M.G.G. y solicitaron que, por vía del proceso divisorio, se decretara la venta en pública subasta del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1300379. (Folio 17)


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá admitió el libelo en proveído de 13 de septiembre de 2000. (Folio 29, cuaderno 1 proceso divisorio)

3. El juez accionado, en decisión de 29 de noviembre de 2002, decretó la «división ad-valorem» del inmueble y ordenó su avalúo, para lo cual designó peritos. (Folio 52, cuaderno 1 proceso divisorio)


4. El peritó elaboró el avalúo y las partes no lo objetaron. (Folio 79, cuaderno 1 proceso divisorio)


5. El Juzgado, mediante auto de 7 de mayo de 2007, tuvo como sucesores procesales de la parte actora a Segundo Valentín Rodríguez Caro y C.J.P.C.. (Folio 183, cuaderno 1 proceso divisorio)


6. Con posterioridad, los demandantes, en memorial radicado el 20 de septiembre de 2013, aportaron el certificado catastral del inmueble a efectos de actualizar el avalúo. (Folio 450, cuaderno 1 proceso divisorio)


7. El juez, en auto de 2 de octubre de 2013, notificado en estado de 4 de octubre siguiente, corrió traslado del avalúo por el término de tres días. (Folio 452, cuaderno 1 proceso divisorio)


8. La demandada E.A.P.C., mediante memorial entregado por...

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