SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53589 del 30-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874042880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53589 del 30-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 53589
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5357-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL5357-2014

Radicación n° 53589

Acta 14


Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante JAIRO ORLANDO SERRANO PINZÓN contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de marzo de 2014, que denegó la acción de tutela instaurada por MYRIAM ROCÍO RUBIO DUEÑAS, E.R.V., J.I.M., A.J.S.G., LUIS ALBERTO SOSA VARGAS, N.Á.C., JORGE ENRIQUE BAYONA CAMPOS, H.A.R.C., NUBIA CECILIA SERRANO PINZÓN, M.A.M.S. y A.G.Á. y el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO y el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN, ambos de la misma ciudad.

I-. ANTECEDENTES


1.- Los accionantes, aduciendo su calidad de trabajadores del Colegio Militar Simón Bolívar, instauraron acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo, los cuales consideran les fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indican que el Colegio Militar Simón Bolívar es una institución privada, que presta sus servicios a un total de 1802 alumnos en las áreas de primaria y bachillerato, además que su planta de personal está conformada por 175 trabajadores directos y alrededor de 30 indirectos.


Explican que la entidad celebró el 10 de marzo de 1986 con la Fundación el Amparo de Niñas, un contrato de arrendamiento de un lote de terreno, el cual adecuó a fin de poner en funcionamiento el Colegio, lugar en el que en la actualidad continua ubicada la institución.


Exponen que en el acuerdo celebrado «la arrendadora implícitamente autorizó a la arrendataria con el objeto que levantara la planta física para el mismo», lo que efectivamente realizó. En razón a las modificaciones sucesivas y arbitrarias del canon de arrendamiento por parte de la propietaria, se vio compelida a iniciar un proceso civil a fin de obtener su regulación.


Manifiestan que el proceso culminó en primera instancia con sentencia a favor de la institución educativa, misma que fue confirmada por el superior y en la que se reguló el canon de arrendamiento en la suma de treinta millones de pesos mensuales, por el término de la renovación del contrato que corresponde a 6 años.


Con posterioridad la arrendadora inició una acción de restitución de inmueble arrendado, arguyendo para el efecto que el Colegio se encontraba en mora, proceso que se adelantó a instancias del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, quien desestimó las pretensiones, proveído que fue revocado por el juez colegiado, ordenando en su lugar la finalización del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble arrendado, determinación que fue censurada sin éxito por la demandada a través de una acción de tutela, en donde el juez constitucional indicó que «los hechos debatidos no eran objeto de tutela».


Aducen que la propietaria del plantel educativo, a fin que se le cancelen todas las mejoras realizadas en el terreno arrendado, las que superan los cinco mil millones de pesos, inició demanda, de la cual conoce el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.

Agregan que en la actualidad el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, en atención a lo ordenado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, comisionó al Juez Municipal de Descongestión de la misma ciudad, a efectos que efectué la diligencia de lanzamiento y/o entrega del inmueble en el que funciona el Colegio, la cual luego de ser aplazada, fue fijada para el 12 de marzo de 2014.


Con base en lo expuesto esgrimen que «de practicarse la diligencia de lanzamiento del predio donde funciona el Colegio, se vulneran los derechos de los alumnos a recibir su educación y de todos los trabajadores que prestamos nuestros servicios en la Institución Educativa, porque como ya lo expresamos nos dejarían cesantes, sin el mínimo vital y con su inmediata afectación de nuestra dignidad humana».


Por todo lo anterior, solicitan al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados y, como consecuencia de ello, se disponga la suspensión de manera transitoria de la orden de lanzamiento existente, hasta tanto se decida de fondo y en definitiva el proceso ordinario que cursa en el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá «y se reubique en otro sitio de características similares el Centro Educativo en mención».


2. Mediante providencia calendada de 19 de marzo de 2014, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA denegó la protección...

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