SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99851 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99851 del 14-08-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10604-2018
Fecha14 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99851


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10604-2018

Radicación Nº 99851

Acta N° 266



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los accionantes L.A.G.M. y JORGE ARMANDO GUERRERO MOLINA, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 10 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual fue negado el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 209 Seccional de la Unidad Especial de Antinarcóticos de Bogotá.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron consignados por el a quo en estos términos:


[E]l día 7 de junio de 2018 solicitó a la Fiscalía 209 Seccional se indicara si se adelantaba investigación en su contra, la clase de delitos, las circunstancias fácticas y cuál sería la postura que asumiría dicho ente fiscal; sobre la cual se pronunció el 25 del mismo mes sin resolver de fondo todos los interrogantes planteados, motivo por el cual considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Por lo anterior, solicitó que se protejan los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 209 Seccional dar contestación de fondo a su petición.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


1. Avocado el conocimiento del asunto, el Magistrado Ponente ordenó correr traslado a la Fiscalía 209 Seccional de la Unidad Especial de Antinarcóticos de Bogotá para ejercer el derecho de contradicción.


2. La Fiscalía accionada explicó que bajo el radicado 110016000050201745628 se adelanta indagación por los punibles de concierto para delinquir en concurso con tráfico de estupefacientes, de acuerdo con los artículos 340 inciso 2° y 376 inciso 2° del C.P.


Precisó que con oficio N°102 de 25 de junio de 2018 se dio respuesta al peticionario en el término legal previsto, precisándole que «se ha dispuesto sendas órdenes de captura, cobijando entre otras a sus poderdantes, tal como ha sido del conocimiento del peticionario, teniendo como finalidad la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento».


Explicó que las órdenes de captura proferidas en contra de los accionantes no se han materializado, por lo cual no es posible dar traslado de los elementos materiales probatorios que obran en la investigación, pues no se ha surtido la etapa de imputación y mucho menos se ha formulado la acusación.



SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante decisión de 10 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela.


Consideró que la Fiscalía accionada dio respuesta a la petición elevada por el abogado de los accionados, precisando los delitos que se investigan, la etapa en la que se encuentra, esto es que se libraron órdenes de captura en contra de los accionantes y que los fundamentos fácticos se darán a conocer en la audiencia de formulación de imputación.


Precisó que al limitar a la defensa el acceso a elementos materiales de prueba, en esta etapa, no vulnera los derechos de los accionantes, pues el proceso penal prevé el momento en que se realiza el respectivo descubrimiento probatorio.


En este sentido, no advirtió que la Fiscalía accionada estuviese vulnerando garantías fundamentales a los accionantes, por el contrario actuó conforme se lo imponía la etapa procesal en la que se encuentra la actuación.


IMPUGNACIÓN

Señaló el apoderado de los accionantes que la Fiscalía otorgó contestación parcial a la petición elevada, pues afirmó que en contra de sus asistidos se libraron órdenes de captura y que en audiencia preliminar solicitará medida de aseguramiento «lo cual conllevará posiblemente la privación de la libertad de mis prohijados, a menos que para el día de la audiencia la defensa cuente con elementos materiales probatorios...

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