SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52796 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52796 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52796
Número de sentenciaSTL12388-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12388-2018

Radicación n.° 52796

Acta No. 36

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por M.C.A.D.A., mediante apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, que considera fueron vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, con las decisiones de instancia emitidas dentro del proceso ordinario laboral número 110013105005201500985 en el que fungió como demandante.

Para sustentar la protección de salvaguarda de sus derechos superiores, del escueto escrito de tutela, se colige que contrajo matrimonio el 8 de marzo de 1964 con G.A.A., con quien procreó cuatro hijos; que a pesar de varias separaciones, convivió con él hasta el día de su deceso, 21 de mayo de 1993; que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviniente, sin embargo mediante Resolución 0074 de 2009, le había sido otorgado a A.I.V.G., madre de otros hijos del causante, con quien también convivió; que en el año 2014, había hecho parte del proceso ordinario laboral que promovió la señora V.G., con el fin de obtener el derecho pensional; que conoció del asunto el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, que profirió fallo adverso a sus aspiraciones, pues otorgó el derecho a aquella, que fue confirmado por el Tribunal Superior de «la misma ciudad».

Afirmó que para insistir en su propósito, presentó demanda ordinaria laboral, que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, que también «negó» su petición; que el Tribunal accionado, sin tener en cuenta que era la madre de los cuatro hijos del causante, ni las pruebas que había aportado, confirmó dicha decisión.

Con apoyo en los argumentos expuestos, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, modifique la sentencia y en su lugar se reconozca que es la verdadera esposa del difunto y que por tal razón tiene derecho a compartir la pensión con A.I.V.G..

La acción constitucional, fue admitida por esta colegiatura mediante auto del 17 de septiembre de 2018, se corrió traslado a las accionadas y se comunicó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja, para que ejercieran su derecho de defensa.

Término en el que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá remitió el expediente objeto de la acción.

A su turno el Ministerio de Salud y Protección Social, solicitó se declarara la improcedencia del trámite tutelar.

Por su parte la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, solicitó se negara la acción, por cuanto la accionante no contaba con los requisitos exigidos por la Ley 797 de 2003 para ser beneficiaria de la pensión reclamada, aunado a que la controversia frente al derecho, había sido resuelta mediante sentencia judicial, desde el año 2004. Así mismo adjuntó copia del expediente administrativo.

  1. CONSIDERACIONES

Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991, definen la acción de tutela como un mecanismo sumario, preferente y subsidiario de defensa judicial cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos previstos en la Constitución y en la ley.

Por regla general, el mecanismo constitucional no procede contra providencias judiciales, como quiera que están amparadas por el principio de respeto a la autonomía e independencia de los jueces, con base en el cual, éstos tienen un margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

No obstante, en los casos en que la decisión judicial que se reprocha como lesiva de las garantías constitucionales es producto de una interpretación irracional o contraria al ordenamiento jurídico, la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural se justifica.

Ahora, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con las normas vigentes, el juez de tutela no puede intervenir, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve, pues ello pondría en entredicho principios como la seguridad jurídica, la independencia judicial y la cosa juzgada, en los cuales se sustenta el Estado Social de Derecho.

Los lineamientos señalados son relevantes en el presente asunto, porque la tutelante se duele, precisamente, de las decisiones adoptadas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, en las que, según su dicho, se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.

En primer término, es preciso señalar que revisado el expediente, se logró establecer que:

1. La señora A. de A., promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- y A.I.G., a través de la cual pretendía se declarara la nulidad de la Resolución número 38020 de 2010 con la que le fue negada la sustitución pensional, con ocasión de la muerte de su esposo y, en consecuencia, se le reconociera y pagara el derecho reclamado desde la fecha de la muerte del causante.

2. La UGPP propuso la excepción denominada cosa juzgada, pues a la actora se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR