SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71635 del 15-03-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL3345-2017 |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71635 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL3345-2017
Radicación n.° 71635
Acta 09
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de enero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por VÍCTOR HUGO URREGO CONTRERAS contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
El señor V.H.U.C. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida y la salud.
Señaló que es pensionado de las Fuerzas Militares desde el año 1979 y del Hospital Simón Bolívar desde el año 2004; que desde el año 2006 se encuentra afiliado a la EPS F., en la que ha venido siendo tratado de manera eficiente y satisfactoria.
Indicó que el 5 de noviembre de 2014 F. le negó la prestación del servicio médico, debido a que estaba afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; que por lo anterior, el 6 de noviembre de ese mismo año solicitó la inactivación de su vinculación en el mencionado subsistema; que la Dirección General de Sanidad Militar suspendió su afiliación, tras considerar que, por su estado de salud, no era prudente que se interrumpiera el tratamiento que venía recibiendo en la EPS F., pero aclaró que debía seguir cotizando en el régimen excepcional.
Refirió que el Ministerio de Salud, mediante el oficio 201511201046761 del 17 de junio de 2015, estableció que no era posible que quienes pertenecieran a un régimen excepcional estuvieran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; que, por lo anterior, el 17 de septiembre de 2015, se le notificó que, en un término de 30 días, debía realizar las gestiones ante la EPS F. para suspender su afiliación.
Afirmó que, presentó varias solicitudes a la Dirección General de Sanidad Militar para que admitiera su desafiliación del régimen excepcional, las cuales fueron resueltas en forma desfavorable; que el 18 de enero de 2017 la EPS F. le negó la atención, luego de informarle que había sido retirado del sistema.
Informó que padece de diabetes, esofagitis de las vías digestivas; que es insulinodependiente y recibe tratamiento para la columna lumbar; que en el año 2015 sufrió una afección pulmonar severa y luego una pericarditis que le desencadenó infartos sucesivos y la ruptura del ventrículo izquierdo, afecciones por las que era tratado en la EPS F..
Con fundamento en lo expuesto, solicitó: «se ordene a las accionadas la suspensión inmediata de cualquier trámite de desafiliación de la EPS FAMISANAR, con el objeto de continuar [su] tratamiento médico en dicha institución, de manera permanente [...]».
Pidió, como medida provisional, que se ordenara la suspensión del trámite de desafiliación de la EPS F..
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto proferido el 20 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades accionadas con el propósito de que ejercieran el derecho de defensa. Así mismo, vinculó a la EPS F. y, finalmente, negó la medida provisional solicitada.
FAMISANAR EPS informó que el actor se encuentra activo en el régimen contributivo, pero aún registra afiliación en el régimen de excepción, inconsistencia que debe solucionar. Adujo que el accionante cuenta con otro medio judicial de defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007.
La...
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