SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01793-00 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01793-00 del 11-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8859-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01793-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8859-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01793-00

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por E.E.G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo conocido con el radicado No. 2010-00452.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante mediante confuso escrito solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas por cuanto de forma arbitraria desconocieron que se configuró un desistimiento tácito al interior del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra y pese a que agotó todos los mecanismos de defensa que tenía a su alcance, tal determinación se mantuvo.


Pretende, en consecuencia se ordene «que el proceso goza de desistimiento tácito a partir de incoarse solicitud por mi abogado en memorial petitorio de octubre 4/2016 y en contrario a la respuesta del juzgado a quo del auto de octubre 14/2016, Y POR ENTONCES DARSE Y CONTARSE CON LOS PRESUPUESTOS DE LEY CONSAGRADOS EN EL ART. 317 C.G.P.


Se estudie sobre esos actuares de “extraños procesales” sobre los que v.gr. ya lo estudió el magistrado S. del mismo Tribunal de Bogotá, y sobre lo acaecido en el presente caso, y muy seguramente así devienen otros tantos “supuestas” dueñas del crédito, sin serlo, para igualmente ir rampante por todos los jueces y juzgados y para permitirse a sus anchas tal accionar aporreando a la pasiva y estableciendo normativa para sus particulares intereses ante una justicia que se pone pasiva a sus intereses. Y caso presente donde el juez a quo 4º E.C.C. al determinar que ese auto de marzo 19/2015 para el extraño procesal que dice interrumpió el tiempo para desistimiento tácito, permitió la exitosa incursión de la actora y lograrse una cesión del crédito, aceptada por el juez a quo 4º E.C.C. en auto noviembre 17/2017 o sea, con cuatro (4) meses de anticipación a la decisión del superior ante quien cursaba la queja, el Tribunal Superior de Bogotá, quien decidió en fallo de marzo 6 de 2018 en que declaró MAL DENEGADO el recurso y, concedida la apelación, el mismo magistrado la resuelve en fallo de mayo 8/2016 y lo comunica al juzgado de conocimiento, en que confirma providencia de abril 26/2017 motivo y razón de la presente acción de tutela.» [Folios 11-12,c.1]



B. Los hechos


1. Bancolombia S.A. promovió demanda ejecutiva contra la accionante para que se libre mandamiento de pago por la suma de $77.692.485 por concepto de capital representado en el pagaré 1337026 con fecha de vencimiento 23 de julio de 2010 y la cantidad de $6.817.237,92 por concepto de los intereses remuneratorios causados desde el 1º de febrero hasta el 22 de julio de ese año.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que la actora giró a favor de S.S., quien a su vez endosó y cedió los derechos a Bancolombia el aludido pagaré por los valores señalados.


2.1 Que la tutelante se encuentra en mora desde el 1º de febrero de 2010 y con el fin de garantizar las obligaciones pignoró el vehículo camión marca Hino de placas SYM-333, modelo 1999, color blanco de servicio público.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 20 de septiembre de 2010 libró mandamiento de pago por el valor señalado por la parte demandante y dispuso la notificación a la actora. [Folio 21,expediente]


4. La accionante se notificó mediante aviso, quien dentro del término concedido para proponer excepciones guardó silencio.


5. El 15 de febrero de 2011, se ordenó seguir adelante la ejecución, así mismo, el avalúo y posterior remate de los bienes embargados y secuestrados entre otras determinaciones. [Folios 35-36, expediente]


6. El 26 de mayo de ese año se aprobó la liquidación del crédito presentada por la parte activa. [Folio 39, expediente]


7. El 16 de agosto siguiente la actora allegó contestación a la demanda y formuló excepciones, las cuales no fueron tenidas en cuenta por extemporáneas. [Folio 47, expediente]


8. El asunto se remitió a los...

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