SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58636 del 01-03-2012
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 58636 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Marzo 2012 |
TUTELA N° 58636
República de Colombia J.E.G. BARAJAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHOAprobado Acta N° 063
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por el señor JORGE ENRIQUE GALVIS BARAJAS contra el fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Trabajo- Dirección Territorial de Norte de Santander-, la empresa Ladrillera Casablanca S.A. y el señor J.O.R.B., representante legal de S.R., de no ser porque se advierte que se incurrió en falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
JORGE ENRIQUE GALVIS BARAJAS manifiesta que desde el año 2004 trabaja para la empresa Ladrillera Casablanca y no para el señor José Orlando Ramírez Blanco, como se lo hizo creer este último. Como consecuencia de varios accidentes de trabajo que sufrió, por parte de la Junta de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, se le dictaminó enfermedad profesional con una pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje del 19,46%.
Señala que a finales del año 2011 él y varios compañeros acudieron al Ministerio de Trabajo por citación que les hizo su empleador, quien les ofreció la suma de $5.000.000 la que de no aceptar les daba derecho a demandar a la empresa Ladrillera Casablanca, propuesta no aceptada por el hoy actor.
Por lo anterior, solicita la protección de los derechos invocados y, en consecuencia, ordenar a su empleador L.C.S. y/o J.O.R.B. efectuar su reintegro y reubicación laboral; cancelar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones adeudadas, así como 180 días de salario por haber sido despedido, sin la debida autorización del aludido Ministerio.
1. Con auto del 16 de enero de 2012 el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, avocó el conocimiento de la solicitud de tutela, notificando esa determinación a las autoridades accionadas, e integró el contradictorio vinculando como terceros con interés a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba