SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-02934-00 del 21-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874043228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-02934-00 del 21-01-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-02934-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 16-01-2013.


REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2012-02934-00


Decídese la acción de tutela instaurada por Flor Alba Clavijo de V., M.C., V., A.Y., Blanca Yohana, L.A. y C.I.V.C., en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concretamente contra la magistrada sustanciadora M.Á. de A., y el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá.


ANTECEDENTES


1.- Los gestores demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados dentro del juicio de sucesión de Graciliano V. Molina (q. e. p. d.).


2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El hoy causante, en 1996, le vendió a la Sociedad Urbana de Ingeniería y Construcción el “predio denominado Bellavista”, haciendo claridad que del mismo “se obtuvieron dos lotes”, siendo que únicamente transfirió la propiedad del Lote N°. 1 a fin de que esta allí adelantara un proyecto urbanístico, habida cuenta que el Lote N°. 2, en donde “se desarrollaban actividades como la fabricación de ladrillos, explotación de arcilla a cielo abierto [y] la cocción de estos materiales en hornos para esta actividad además de la vivienda de nuestra familia”, es de “propiedad familiar reservada por nuestro padre”.


2.2.- El 28 de enero de 2009, en el litigio en cuestión, se llevó a cabo la diligencia de secuestro “sobre el Lote N°. 2”, acaeciendo que “a través de apoderado judicial, el señor Hermes Romero Mesa, representante legal de la Sociedad Urbana de Ingeniería y Construcción Ltda., presentó incidente de levantamiento de embargo y secuestro”, invocando al efecto actos posesorios.


2.3.- El Juzgado enjuiciado, el 8 de agosto de 2012, “levantó la medida practicada por el mismo despacho, sustentando su decisión en la supuesta existencia de actos de posesión ejercida” por el extremo incidentante, siendo que el Tribunal accionado, previo recurso de apelación, confirmó tal resolución con base “en testimonios y documentos” que, a su criterio, no permiten tomar la determinación adoptada, lo cual comporta una indebida valoración probatoria que lesiona sus intereses.


3.- Solicitan, conforme a lo relatado, que se “declare la nulidad del auto y se revisen detalladamente las pruebas aportadas dentro del incidente”.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Tribunal...

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