SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-02934-00 del 21-01-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Enero 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2012-02934-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 16-01-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2012-02934-00
Decídese la acción de tutela instaurada por Flor Alba Clavijo de V., M.C., V., A.Y., Blanca Yohana, L.A. y C.I.V.C., en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concretamente contra la magistrada sustanciadora M.Á. de A., y el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá.
ANTECEDENTES
1.- Los gestores demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados dentro del juicio de sucesión de Graciliano V. Molina (q. e. p. d.).
2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- El hoy causante, en 1996, le vendió a la Sociedad Urbana de Ingeniería y Construcción el “predio denominado Bellavista”, haciendo claridad que del mismo “se obtuvieron dos lotes”, siendo que únicamente transfirió la propiedad del Lote N°. 1 a fin de que esta allí adelantara un proyecto urbanístico, habida cuenta que el Lote N°. 2, en donde “se desarrollaban actividades como la fabricación de ladrillos, explotación de arcilla a cielo abierto [y] la cocción de estos materiales en hornos para esta actividad además de la vivienda de nuestra familia”, es de “propiedad familiar reservada por nuestro padre”.
2.2.- El 28 de enero de 2009, en el litigio en cuestión, se llevó a cabo la diligencia de secuestro “sobre el Lote N°. 2”, acaeciendo que “a través de apoderado judicial, el señor Hermes Romero Mesa, representante legal de la Sociedad Urbana de Ingeniería y Construcción Ltda., presentó incidente de levantamiento de embargo y secuestro”, invocando al efecto actos posesorios.
2.3.- El Juzgado enjuiciado, el 8 de agosto de 2012, “levantó la medida practicada por el mismo despacho, sustentando su decisión en la supuesta existencia de actos de posesión ejercida” por el extremo incidentante, siendo que el Tribunal accionado, previo recurso de apelación, confirmó tal resolución con base “en testimonios y documentos” que, a su criterio, no permiten tomar la determinación adoptada, lo cual comporta una indebida valoración probatoria que lesiona sus intereses.
3.- Solicitan, conforme a lo relatado, que se “declare la nulidad del auto y se revisen detalladamente las pruebas aportadas dentro del incidente”.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba