SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40507 del 10-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874043231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40507 del 10-02-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Febrero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 40507
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No. 40507

LUIS ALFREDO PÉREZ FLÓREZ

PRIMERA INSTANCIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 32




Bogotá, D.C, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).




VISTOS:



Resuelve la Sala la acción de tutela promovida a través de apoderado por L.A.P.F., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en actuación que comprende al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, ante la negativa de las referidas autoridades de sustituirle la prisión intramural por la domiciliaria.



ANTECEDENTES




1. El defensor de L.A.P.F. solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, se le cobijara a su poderdante con el beneficio de la prisión domiciliaria, por cuanto ostenta la calidad de padre cabeza de hogar, ya que sus hijos fueron abandonados por su progenitora y actualmente conviven con su abuela paterna.



Tal petición que le fue negada en proveído de 27 de mayo de 2008, con fundamento en que el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, prohíbe expresamente el otorgamiento de beneficios para delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, caso predicable al actor.



Inconforme con lo resuelto, el defensor del procesado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Mantenida la decisión, el proceso fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, quien en auto de 4 de diciembre de 2008, lo confirmó.



2. L.A.P.F., actuando a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo con el propósito de que se protejan los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa, al considerar que el Tribunal Superior de Valledupar incurrió en vía de hecho al desconocer el contenido de la sentencia C-318 a través de la cual la Corte Constitucional declaró condicionadamente exequible el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido que “el juez podrá conceder la sustitución de la medida siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial respecto de las víctimas del delito, y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3 , 4 o 5, contempladas en artículo 27 de la Ley 1142 de 2007”.



Expone que el Tribunal al resolver la impugnación concluyó de manera facilísta que no se había aportado ni una sola razón para probar lo pretendido, cuando a instancias de su parte se llevó a cabo visita domiciliaria al hogar del interno y se constató la situación de abandono en que se encuentran sus hijos de 10 y 6 años y la progenitora de éste.



Afirma que una atenta lectura del parágrafo del artículo 314 de la ley 906 de 2004 permite verificar que se refiere es a la sustitución de la detención preventiva intramural por la domiciliaria y no a la prisión domiciliaria, “creyendo el Tribunal accionado que se trata de dos institutos iguales pero no es así porque la detención domiciliaria opera para imputados (tal como se refiere el parágrafo) y la prisión domiciliaria es para condenados, lo que torna más...

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