SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99678 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99678 del 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99678
Fecha16 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10596-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP10596-2018

Radicación No. 99678

Acta No. 270


Bogotá D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).


  1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el señor D.F.P.C., quien actúa como agente oficioso de su descendiente D.F.P.B., frente a la sentencia proferida el 18 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos y pretensiones soporte de la presente acción fueron sintetizados de manera acertada por el fallador de primera instancia, así:

Diego Fernando Palacios Cubillos acude al mecanismo de amparo, en aras a que se le protejan los derechos los derechos fundamentales a su hijo D.F.P.B., los cuales considera le han sido vulnerados por la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Administración Pública.


Refiere que su hijo D.F.P.B., fue diagnosticado con la enfermedad ‘citomegalovirus’, por parte de los médicos adscritos a la 'EPS Saludcoop’, quienes establecieron como segundo diagnóstico ‘lupus’. Para la patología le fue ordenado el tratamiento médico con ganciclovir, pero la EPS en mención siempre dilató la entrega del medicamento, lo cual deterioró su salud.


Ante tal situación entre los años 2010 y 2014; instauró varias acciones de tutela, con el fin de lograr el amparo a la salud de su hijo y con respuesta favorable frente a una de ellas.


No obstante, advirtió que la EPS no cumplió las órdenes de tutela, por lo que se iniciaron los respectivos incidentes de desacato, el último de ellos instaurado ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías; quien ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para la investigación de las conductas cometidas por las directivas de la EPS Saludcoop.


La noticia criminal fue asumida por la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública de la Unidad contra la Administración Pública.


En reiteradas ocasiones ha acudido ante la Fiscalía 32 Seccional, con el fin de llevar elementos materiales probatorios, pero dicha fiscal seccional se ha negado a recibirlos, por lo que argumenta que se dificulta su reconocimiento como el de su hijo DIEGO FERNANDO PALACIOS BERNAL, dentro de la actuación.


Su pretensión se encamina a que se ordene a la Fiscalía 32 Seccional Unidad de delitos contra la Administración Pública a reconocer a su hijo como víctima dentro del proceso penal No. 110016000049201611618; que a través de Policía Judicial se realicen las correspondientes entrevistas a él y a su hijo y a que se realice la correspondiente introducción de elementos materiales probatorios; los cuales sirvan para realizar la imputación de las conductas punibles, por las que se investiga a la EPS Medidas”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en proveído fechado 05 de junio del año en cuso, avocó conocimiento de la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que si a bien tenía ejerciera el derecho de contradicción.


2. La titular de la Fiscalía 32 Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública de Bogotá puso de presente que respecto a la investigación a que hizo referencia el demandante, el 22 de agosto de 2016 se realizó el programa metodológico y el 04 de noviembre de 2017, 29 de enero y 27 de abril de año en curso libró las órdenes a Policía Judicial.


Agregó que mediante escritos fechados 15 de mayo y 06 de septiembre de 2017, el señor D.F.P.C. allegó documentación relativa a autorizaciones ordenadas por la EPS, solicitud de servicios, medicamentos y procedimientos autorizados.


Indicó que frente al derecho de petición elevado por el accionante, el 10 de noviembre de 2017 atendió el mismo, “respuesta que es recibida en sus manos por parte del peticionario”.


Señaló que el ciudadano referenciado fue escuchado en entrevista el 18 de diciembre de esa misma anualidad, diligencia en la que se le recibieron 128...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR